CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.947 ARLEYO CORDOBA CASTRO Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela No. 15.947 ARLEYO CÓRDOBA CASTRO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 024 Bogotá D. C., marzo veinticinco (25) de dos mil cuatro(2004).
VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ARLEYO CÓRDOBA CASTRO, contra el fallo del 2 de febrero de 2004, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, le negó el amparo que demandara en protección de su derecho fundamental a la igualdad, que estima desconocido por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano ARLEYO CÓRDOBA CASTRO, pensionado de la Policía Nacional, le reclamó a esa entidad el pago de las vacaciones pendientes. El 21 de octubre de 2003 recibió una comunicación en la que se le informaba que no podía ser incluido en la nómina de vacaciones debido a que se estaban haciendo algunos ajustes al programa de vacaciones del personal retirado en el año 2003. 2.
Dice el accionante que un compañero suyo hizo idéntica solicitud y el Departamento de Registro y Control de la policía Nacional le concedió la prestación anunciándole que había sido incluido en la nómina 07 del año 2003. 3. Al estimar que el proceder de la autoridad accionada desconoce el derecho de la igualdad ante la ley, presenta acción de tutela con la pretensión de que el juez constitucional le ordene a la Policía Nacional cancelarle sus derechos laborales, no sin antes sostener que el no pago de la prestación le impide satisfacer sus necesidades más básicas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá notificó de la iniciación del trámite a la autoridad accionada, quien señaló que el accionante se encuentra incluido en la nómina No.16 del año 2003, en donde se le reconocieron 120 días de vacaciones correspondientes a cuatro meses pendientes, por un valor de cuatro millones doscientos setenta y dos mil ochocientos pesos ($4.272.800.oo) suma que será cancelada cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice los recursos solicitados por cuanto los apropiados no son suficientes, habiéndose cancelado la nómina No. 47 de 2001.
Aclara que la persona aludida por el peticionario, que es el referente para predicar el desconocimiento del derecho a la igualdad, está en la misma nómina que él, sino que, por un error mecanográfico involuntario, se señaló que estaba en una nómina distinta. Precisa que para la cancelación de las referidas acreencias se sigue un estricto orden para no vulnerar el derecho a la igualdad de los ex funcionarios, siguiendo el consecutivo del número de las nóminas.
Agrega que para producir el pago es necesaria una adición presupuestal debido a que en el original no se asignó la partida correspondiente a indemnización por vacaciones. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de febrero del año que avanza, mediante la cual niega el amparo al considerar que no se vulnera el derecho a la igualdad pregonado por el accionante, pues con las explicaciones dadas por la autoridad accionada se aclaró que tanto el peticionario como su compañero Miguel Acero Barrero se encuentran en la misma nómina y en idéntica situación. Considera el a quo que si se concede la tutela ahí si se establecería una discriminación frente a los demás policía que se encuentran esperando el pago.
En consecuencia, se niega la tutela, pero se requiere a la autoridad cuestionada para que adelante las diligencias necesarias tendientes a cancelar las vacaciones que le adeuda al accionante. DE LA IMPUGNACIÓN Al notificarse del fallo que negó la tutela el accionante manifestó que impugnaba la decisión, no precisó, sin embargo, las razones de su disentimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá no contiene defectos de motivación ni raciocinio, de modo que será confirmado. 1. Con las aclaraciones hechas por la autoridad cuestionada no existe duda que la acción impetrada carece de sustento, pues no se ha afectado el derecho a la igualdad que se pregonó en el libelo. 2.
No se acreditó la existencia de una discriminación negativa en contra del accionante y a su situación se le dio por la entidad demandada el tratamiento previamente establecido para todas las personas que se encuentran en la misma condición; que es incluirlo en la nómina respectiva y luego cancelarle en el orden de presentación de la petición, de acuerdo con los desembolsos que haga el Ministerio de Hacienda. 3 No es la tutela el mecanismo procedente para obligar a reconocer y pagar prestaciones de orden legal, y mucho menos para intentar hacer prevalecer una pretensión, desconociendo el derecho de otras personas que permanecen igualmente expectantes a la resolución de sus peticiones. 4.
De otro lado, aunque el peticionario sugiere tímidamente la afectación del mínimo vital, no precisó los fundamentos de su afirmación, limitándose a proclamar su grave condición económica. El amparo prospera de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable en los eventos de la efectación del mínimo vital, siempre que se acredite de manera indubitable tal estado, brillando por su ausencia en este caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PAGE