Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.946 TUTELA Sandra Omaira Teresa Gómez Lemus CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 24 Bogotá. D. C., veinticinco (25) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sandra Omaira Teresa Gómez Lemus interpuso el recurso de apelación. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia.
ANTECEDENTES 1. Luis Carlos Osorio Gómez es hijo de la accionante. Su padre es miembro de la Fuerzas Armadas. Sandra Omaira Teresa Gómez Lemus, el 17 de octubre del 2003, solicitó a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Militares que le expidiera a su hijo, por tener derecho a él, un carné que lo habilitara para acceder a los servicios médicos que presta la institución. Como no había sido respondida su petición, hizo uso de la acción de tutela.
SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el 27 de enero del 2004, negó el amparo solicitado. A su juicio, por cuanto se estaba ante un hecho superado, dado que al momento de emitir el pronunciamiento la entidad accionada le había respondido debidamente a la demandante, no resultaba procedente expedir la orden de tutela solicitada.
LA IMPUGNACIÓN 1. Sandra Omaira Teresa Gómez Lemus no comparte lo decidido por la Corporación de primera instancia. No es cierto que la entidad accionada haya expedido, a nombre de su hijo Luis Carlos Osorio, el carné de salud provisional. Ello no ha sido posible. Lleva nueve meses solicitándolo y no le han entregado el documento. 2. Esta situación, por cuanto la falta de esta credencial impide que su hijo pueda solicitar los servicios médicos de la institución castrense, es violatoria del derecho a la salud de su hijo.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, por las siguientes razones: 1. La sentencia objeto de impugnación, fue proferida el 27 de enero del 2004. 2. Por medio de telegrama, como lo autoriza el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo fue notificado a las partes el 3 de febrero del mismo año. Esta comunicación, si fue enviada ese día, debió ser recibida por los interesados, fijado un término razonable, el 5 de ese mes. 3.
El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que el fallo de tutela deberá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación. 4. Sandra Omaira Gómez Lemus interpuso el recurso de apelación el 13 de febrero del 2004. 5. Desde el momento de la notificación del fallo – 3 de febrero del 2004, o en gracia de discusión el 5 de ese mes-, hasta cuando la accionante presentó el recurso – 13 de febrero del 2004 -, habían transcurrido seis (6) días hábiles. 6.
Eso significa que la impugnación no se produjo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. Por eso el recurso, que no debió ser concedido, es extemporáneo. Esa situación releva a la Corte de pronunciarse de fondo sobre el asunto debatido. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.
ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre los motivos de inconformidad de Sandra Omaira Teresa Gómez Lemus frente al contenido de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de enero del 2004, por extemporaneidad de la impugnación. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4