Micelio
T-15932 (10-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.932 WILLIAM MOTTA CAMPOS Tutela 15.932 WILLIAM MOTTA CAMPOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 20 Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por WILLIAM MOTTA CAMPOS, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

ANTECEDENTES: 1. Dice el accionante que el 24 de octubre de 2003 presentó una solicitud de redención de pena a la Corporación mencionada y hasta el 17 de febrero de 2004, fecha de presentación de la demanda, no le había sido resuelta. Estima violados, por lo tanto, los derechos fundamentales de petición y debido proceso, cuya protección pretende.

La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a la autoridad accionada. Esta aportó copia de la providencia del 3 de marzo pasado, por la cual le redimió por trabajo un total de 434 días de la pena a MOTTA CAMPOS. El Magistrado Ponente de esa determinación, además, explicó que con motivo de la notificación de la demanda de tutela se procedió a dictar la providencia y que ello no sucedió antes porque la Secretaría no ingresó oportunamente al despacho la solicitud.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Es manifiesto que en el presente caso, como consecuencia de la presentación de la demanda de tutela, el Tribunal Superior de Ibagué le resolvió la solicitud de redención de pena al accionante. Así las cosas, el hecho que motivó la demanda se superó y, en consecuencia, dado que no hay lugar a indemnización ni costas, se declarará improcedente la acción de tutela, en concordancia con el artículo 26 del decreto 2591 de 1991.

No obstante, se prevendrá a la autoridad accionada para que adopte las medidas necesarias tendientes a que no se vuelvan a presentar en la Secretaría de la Corporación situaciones como la expuesta en la contestación de la demanda, relativas al no ingreso oportuno de los memoriales a la oficina de los Magistrados Ponentes. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. PREVENIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en el sentido indicado en las motivaciones. 3. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4