República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.15931 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 15931 Acta No. 53 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de d os mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del subdirector de Talento Humano, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, mediante la cual concedió el amparo solicitado en la tutela promovida por GLORIA STELLA BEJARANO BARRERA contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
I.
ANTECEDENTES Plantea la accionante, quien obra por conducto de apoderado judicial, que con el ánimo de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción, inició ante el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE proceso ordinario laboral contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE; que mediante sentencia del 15 de abril de 1998, confirmada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, se condenó al demandado, a pagar a favor de la demandante, la pensión sanción a partir del momento en el que cumpliera cincuenta y cinco (55) años de edad; que como quiera que el día 14 de junio de 2005 cumplió cincuenta y cinco (55) años de edad, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, dar cumplimiento al fallo proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela se haya obtenido respuesta alguna.
Por considerar violados, entre otros, sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al pago oportuno de la pensión, al debido proceso y de petición, solicitó “de conformidad con el artículo 176 del Código Contencioso administrativo, el cumplimiento de la sentencia judicial proferida pro el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, con fecha 15 de abril de 1998 ”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, que mediante fallo del 10 de mayo de 2006, concedió el amparo solicitado y ordenó a la entidad accionada informar “ al interesado los motivos de la demora, los trámites que (sic) se ha sujetado le entidad, señalando de igual forma la fecha aproximada en que se resolverá en forma definitiva la petición del accionante ”.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionada, a través del subdirector de talento humano presentó escrito de impugnación, en el que asegura que “no se puede desprender una violación al DERECHO DE PETICIÓN, toda vez que no se podía emitir un acto administrativo sin los requisitos exigidos legalmente ” y en razón a que el trámite de cumplimiento de la sentencia judicial solicitado por la accionante ha culminado con la expedición del “acto administrativo No.2312 de junio 2 de 2006”, solicita se revoque el fallo impugnado.
IV. CONSIDERACIONES Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo, por parte de la accionada, del derecho de petición formulado por GLORIA STELLA BEJARANO BARRERA, respecto del cumplimiento del fallo proferido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE que condenó al MINISTERIO DE TRANSPORTE al pago de la pensión sanción. Derecho de Petición que fue resuelto mediante la expedición de la Resolución 002312 del 2 de junio de 2006 (folios 68 y siguientes), que dio cumplimiento a la sentencia judicial que ordena reconocer la pensión sanción a la accionante, con lo cual se supera el hecho perturbador del derecho fundamental de la accionante, originario de la acción, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE el 10 de mayo de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora GLORIA STELLA BEJARANO BARRERA contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE