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T-15928 (26-04-07) Vs. Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15928 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 15928 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintiséis (26 ) de abril de dos mil siete (2007). Procede la Sala a resolver la primera instancia en la acción de tutela, instaurada por el señor MILTON FERNANDEZ GREY contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia doctor Carlos Ignacio Jaramillo.

ANTECEDENTES Plantea el señor Miltón Fernández Grey que el 5 de marzo de último envió por correo certificado, dirigida a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el delegado ante el Tribunal de Fiscalía Unidad Anticorrupción, la cual le correspondió al accionado como magistrado ponente.

Adujo que el 14 de marzo la secretaría de la Sala de Casación Civil le envió un telegrama donde dice notificarle la decisión tomada por el doctor Carlos Ignacio Jaramillo, y el cual dice textualmente “ para los fines pertinente comunicarán inmediata e impostergablemente esta determinación a la parte accionante”, pero nunca le enviaron y menos le llegó dicha comunicación; que se enteró el 13 de abril que le habían dado tres días para materializar claramente las acusaciones respecto de cada uno de los acusados en la tutela que presentó contra la Fiscalía General y contra la delegada ante el Tribunal.

Señaló que al no enviarle la comunicación enunciada en el telegrama se le violó el debido proceso, porque se enteró un mes después cuando tuvo que viajar a Bogotá y se acercó a la Secretaría de la Sala de Casación Civil y “ me entregaron el telegrama copia que me enviaron atraves (sic) de la Administración Postal Nacional que nunca llegó a su destino ”.

Por considerar el actor que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicita que se ordene al magistrado Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo que tramite la acción de tutela que presentó contra el Fiscal General de la Nación y contra el Delegado ante el Tribunal Fiscalía, a fin de que se reestablezca su derecho como parte civil dentro del proceso penal que cursa ante la Fiscalía Quinta de la unidad anticorrupción de esta ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. En el caso sometido a estudio encuentra la Sala que no existe violación alguna de los derechos invocados por el accionante, por cuanto la comunicación que dice no haber recibido está contenida en el telegrama No.07209 del 14 de marzo de 2007, que afirma recibió, del cual cita textualmente el contenido de su último inciso y además lo aporta como prueba documental.

El citado documento señala claramente que el interesado debe indicar en forma específica, “ las críticas o reproches de carácter constitucional que frente a la Fiscalía General de la Nación y al Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se formulan, dado que esas particularidades no se plasmaron en el libelo presentado, al punto que se enunció como autoridades accionadas, se repite, sin materializar claramente las acusaciones respecto de cada uno de ellos ”, igualmente su inciso cuarto señala que “ para cumplir los requisitos precedentes se señala los días 14,15,y 16 de marzo de 2007 ” de no cumplirse con lo requerido se rechazará la propuesta.

En este orden de ideas, es claro para esta Corporación, que el petente, a diferencia de lo que afirma en su escrito de tutela, a través del telegrama que aportó como prueba, tuvo conocimiento que la Sala de Casación civil le concedió tres días para que materializara claramente las acusaciones respecto de la Fiscalía General de la Nación y su Delegada, so pena de rechazo, lo que efectivamente sucedió dado que no subsanó el escrito de tutela.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la denegación del amparo solicitado, pues mal haría esta Sala en tutelar derechos que no han sido vulnerados En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor MILTON HERNÁBNDEZ GREY contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia doctor Carlos Ignacio Jaramillo. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

DEVOLVER al accionante los anexos de la solicitud, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISME NIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE