SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.15.928 Benjamín Alonso Caballero Rincón Acción de Tutela Radicación No.15.928 Benjamín Alonso Caballero Rincón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 14 Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por BENJAMÍN ALONSO CABALLERO RINCÓN en contra de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso que habría ocurrido por la confirmación de la resolución de acusación proferida en contra del accionante por los delitos de estímulo a la prostitución de menores y actos sexuales con menor de catorce años.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: BENJAMÍN ALONSO CABALLERO RINCÓN, interno en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, actuando en nombre propio, señala que el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal de Cúcuta incurrió en violaciones al debido proceso al confirmar la resolución de acusación que en su contra dictó la Fiscalía Segunda de Vida de la misma ciudad por los delitos de estímulo a la prostitución de menores y actos sexuales con menor de 14 años.
Las supuestas afectaciones a su derecho fundamental las concreta en que los mismo agentes del Cuerpo Técnico de Investigación que “eran los denunciantes” fueron comisionados por el Fiscal para recibir las declaraciones de las jóvenes que se encontraban en los hoteles donde se realizó el operativo policial, generándose una indebida presión sobre las testigos que por eso declararon sobre cosas que nunca ocurrieron.
Tampoco se le aviso a su defensor y por ello no se ejerció el derecho de contradicción de la prueba, que además se vio afectado por la negligencia de los abogados que contrató, quienes se limitaron a pedir su libertad, pero no solicitaron ni contradijeron las pruebas, motivos que lo obligaron a denunciarlos ante el Consejo Seccional de la Judicatura.
También reclama porque se le ha violado el derecho a la libertad, a la que considera tiene derecho por su edad –68 años— y por ser padre cabeza de familia que vela por sus hijos y por su nieta, pero que se le ha negado por considerársele “peligroso”, estimación que estima “prejuiciosa” y olímpica, razones todas para que solicite que el fallo de tutela le proteja sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado al Fiscal accionado y se agregó copia del fallo de tutela del 11 de diciembre de 2003 de esta Sala de Casación, donde se resolvió sobre la acción promovida por el accionante en contra del Fiscal de primera instancia que definió la situación jurídica del allá sindicado, aquí actor, aunque por motivos diferentes de los alegados en la presente actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
La acción de tutela que presenta en nombre propio el interno BENJAMÍN ALFONSO CABALLERO RINCÓN es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por las autoridades competentes para hacerlo conforme a la naturaleza del asunto. 2.
El accionante intenta discutir a través de la acción de tutela la valoración jurídica y probatoria que el Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta verificó al confirmar la resolución de acusación que fuera apelada por su defensor en el proceso penal, en clara exteriorización de un propósito que riñe con la naturaleza de la acción constitucional que no ha sido instituida como tercera instancia, ni para reemplazar los procedimientos habituales que la ley contempla para la definición de cada conflicto en particular. 3.
La lectura de la decisión del Fiscal accionado, agregada por el propio actor, no evidencia ninguna transgresión a la Constitución o a la Ley, en contrario, deja ver que ese Funcionario abordó todos los temas que aquí se traen como fundamento de la acción de tutela, específicamente la práctica de diligencias por parte de autoridades de policía judicial, la negativa de la suspensión de la detención preventiva y las afectaciones al derecho de defensa, decidiéndolos de una manera razonable y plausible. 4.
Motivo adicional de improcedencia es la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, que para el efecto lo son todos los recursos y acciones que el allá procesado, aquí accionante, tiene dentro del trámite de la fase de juzgamiento a que da lugar la ejecutoria de la resolución de acusación proferida en su contra, pues a partir de ese hecho los Jueces asumen su control, facultándolos la ley para, entre otras actuaciones, repetir las pruebas que los sujetos procesales no tuvieron oportunidad de controvertir, precisamente uno de los hechos que se alegan como fundamentes de la acción de tutela.
En conclusión, como no se ha evidenciado que haya habido ningún derecho fundamental del accionante que haya sido vulnerado o puesto en peligro de serlo por el Fiscal accionado, se declarará improcedente la tutela. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°.
DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra del Fiscal 1° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. M.P., Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. PAGE 6