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T-15926 (17-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.15.926 PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela No. 15.926 PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 023 Bogotá D. C., marzo diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS, contra el fallo del 22 de enero de 2004, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela interpuesta por él, en protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa, que estima desconocidos por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva y la Dirección Nacional de Fiscalías.

ANTECEDENTES

1. PEDRO NEL MUÑOZ CLAROS, actualmente preso en la Penitenciaria Nacional de Valledupar, fue condenado el 3 de febrero de 1997 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, al ser declarado responsable del delito de concierto para delinquir, imponiéndosele una pena de treinta (30) meses de prisión. En la sentencia se declaró la improcedencia de los beneficios por colaboración eficaz al considerarse que no se daban los requisitos ni se había agotado el trámite para tal propósito. 2.

El 10 de diciembre de 2003, el señalado ciudadano le solicitó a la Fiscalía que le concediera los beneficios por la colaboración que había prestado dentro del referido proceso. 3. En tal estado de cosas, el condenado acude a la acción constitucional señalando que lleva años solicitando la rebaja de pena por colaboración eficaz y no ha obtenido respuesta alguna por parte de las referidas autoridades.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Admitida la tutela, se notificó la iniciación de la acción constitucional a las autoridades accionadas, quienes enviaron copias de las actuaciones pertinentes, de donde se observa el trámite que se le ha dado a la solicitud del condenado. Informa el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva que en la sentencia anticipada del 3 de febrero de 1997 se consideró la improcedencia del beneficio que el encartado solicitara en la diligencia de aceptación de cargos.

Aclara que la providencia fue impugnada y que el Tribunal Superior de Neiva negó el recurso de apelación. Por su parte, el Director Seccional de Fiscalía de Neiva, ilustra sobre las múltiples solicitudes de beneficios por colaboración eficaz presentadas por el accionante, precisando que para el 10 de diciembre de 2003 allegó la última petición, comisionándose, el 5 de enero hogaño y por el término de 2 meses, a la Fiscalía 18 Seccional de Neiva para que decrete y practique las pruebas que se requieran, y luego remita la actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías para que se pronuncie sobre la procedencia del plurimentado beneficio.

Solicita, en consecuencia, declarar la improcedencia de la tutela por no afectación de los derechos fundamentales del actor. La Dirección Nacional de Fiscalías aclaró que a petición del tutelante se adelantaron dos trámites tendientes a la obtención de beneficios por colaboración con la justicia los cuales terminaron con decisión de fondo, en uno concediéndole el favor, y en el otro negándoselo por improcedente.

Nada se menciona sobre la petición radicada en diciembre último. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 22 de enero de 2004, en donde se declara la improcedencia del amparo al no acreditarse el desconocimiento a los derechos del accionante, constatando, en cambio, que sus solicitudes han sido atendidas oportunamente por las autoridades demandadas.

LA IMPUGNACIÓN Al conocer el contenido del fallo de tutela de primera instancia el accionante manifestó la intención de impugnarla, sin expresar los fundamentos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que sólo de manera excepcional la acción de tutela puede ejercitarse para demandar la protección de un derecho fundamental frente a la actuación de un funcionario judicial, siempre que la decisión se tome de manera arbitraria y desconozca groseramente el ordenamiento jurídico, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no cuente con otro medio judicial eficaz para demandar la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.

Para el presente caso, ninguna actuación irregular digna de reproche se aprecia. La censura que se plantea al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva carece de fundamento, no solamente porque el trámite de los mencionados beneficios por colaboración eficaz con la justicia se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación, sino porque en su momento el mencionado despacho hizo el pronunciamiento que se le demandó, señalando en la sentencia la improcedencia de la gabela. 3.

Resulta ciertamente extemporáneo, después de siete años de haberse producido el pronunciamiento por parte del Juzgado, hacer cuestionamiento sobre sus decisiones, máxime cuando al interior del proceso se agotaron las instancias pertinentes, habiéndose negado por improcedente la tramitación de la apelación. 4. No es necesario, entonces, penetrar en profundas disquisiciones para concluir que en este asunto no procede el amparo demandado por absoluta falta de demostración de la afectación real y grave de los derechos fundamentales del peticionario. 5.

Ahora bien, tampoco se observa actuación que se pueda predicar como vía de hecho en el desarrollo del trámite adelantado por la Fiscalía. Debe resaltarse que el titular de la acción constitucional se limita a sostener de manera genérica que lleva años solicitando las rebajas sin obtener respuesta, sin embargo, ninguna prueba acompañó para respaldar su aserto.

Por su parte, la entidad accionada informa que, respecto de la solicitud que generó la tutela, el accionante tan solo la presentó el pasado 10 de diciembre y que de inmediato se le dio trámite, dilatado sólo unos días por la vacancia judicial de fin de año que impidió conocer oportunamente el destino del proceso, pero una vez ubicado éste se procedió a determinar la viabilidad de la rebaja solicitada, encontrándose pendiente de resolver lo pertinente. 6.

Luego, no puede el peticionario, so pretexto del desconocimiento de sus derechos fundamentales, utilizar la acción de tutela como un mecanismo paralelo para buscar una respuesta más pronta a su solicitud y desconocer el trámite ordinario dispuesto en la Ley, que conlleva una etapa probatoria necesaria para calificar la procedencia de los señalados beneficios por colaboración eficaz.

Y mucho menos se puede acudir al mecanismo de amparo, como lo sugiere el actor, para que el juez constitucional, pretermitiendo los estancos naturales, ordene el reconocimiento de los favores prometidos a los colaboradores. 7. Como colofón de lo anotado, por encontrarse ajustada a derecho la sentencia de primera instancia se le impertirá confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y, 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PAGE