Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.906 TUTELA José de Jesús Riveros Pedreros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 23 Bogotá. D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS José Riveros Pedreros, por medio de apoderado, instauró acción de tutela, orientada a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Según los términos de la demanda, esos derechos fueron vulnerados por la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Bogotá dentro de un proceso que se halla a su cargo. La Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, mediante proveído del 14 de enero del 2004, no accedió a su pretensión. El accionante, dentro del término legal, decidió impugnar lo resuelto.
Debe la Sala pronunciarse en segunda instancia.
ANTECEDENTES 1. En la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Bogotá, se le adelanta una investigación a José Riveros Pedreros por los delitos de tentativa de homicidio y porte de armas. 2. El 11 de noviembre del 2002, se ordenó su captura y el 24 de febrero del 2003 se le declaró persona ausente. En el mismo auto, se le designó defensor de oficio. 3.
A la investigación se había allegado una dirección donde podía ser localizado el señor Riveros Pedreros. Pero resultó ser equivocada. La fiscalía omitió hacer las averiguaciones pertinentes para determinar su verdadero domicilio. 4. Su apoderado, por considerar que la declaratoria de persona ausente había sido irregular, solicitó la nulidad del proceso a partir del auto en que así se procedió. 5.
El 18 de noviembre del 2003, la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Bogotá negó la solicitud de nulidad. SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, tuvo los siguientes fundamentos: 1. El proceso al cual se encuentra vinculado José Riveros Pedreros, se ha rituado en la forma como lo tiene previsto la ley. Por tanto, no se le han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales. 2.
Como el procesado no concurrió voluntariamente al proceso, se hizo necesario expedir en su contra orden de captura. 3. Ese mandato no produjo resultados positivos. Por eso se procedió, como lo indica la ley procesal, a declararlo persona ausente. 4. En el mismo auto, se le asignó un defensor de oficio. De modo que, si se atiende a las formalidades, en ningún momento se le han vulnerado al accionante sus derechos al debido proceso y a la defensa. 5.
El defensor, ante la decisión adversa de la fiscalía, optó por impugnar el proveído por medio del cual fue negada la declaratoria de la nulidad solicitada. 6. El recurso se halla en trámite. El funcionario de segunda instancia, aún no se ha pronunciado sobre los motivos de inconformidad del recurrente. 7. Por tanto, frente a un proceso en el cual no se han agotado las defensas ordinarias, resulta improcedente utilizar, a manera de mecanismo de reemplazo, la acción de tutela. 8.
Pero aún en el supuesto de que se hubiera desatado el recurso, tampoco procedería esta acción pública. La razón es que el juez de constitucionalidad, por cuanto los jueces ordinarios están facultados para actuar autónomamente en los asuntos de su competencia, no puede intervenir para reformar, revocar o adicionar sus decisiones porque su función no es la de un funcionario de tercera instancia. LA IMPUGNACIÓN 1.
El hecho de que José Riveros Pedreros no se hubiera enterado de la investigación que se le adelantaba, dice su apoderado, dio pie a que se le vulneraran sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por no haber tenido la oportunidad de rendir indagatoria, confesar, obtener beneficios por colaboración con la justicia o acogerse al mecanismo de la sentencia anticipada. 2.
Solicita a la Corte, entonces, que proceda a revocar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y, como consecuencia de ello, a dejar sin valor la providencia mediante la cual la fiscalía no accedió a declarar la nulidad invocada. CONSIDERACIONES La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, será confirmada por las siguientes razones: 1.
Se trata de un proceso en desarrollo. Por consiguiente, es allí, en el interior del mismo, donde pueden y deben ser planteadas las nulidades que perciban los sujetos procesales. La tutela no es un mecanismo de uso paralelo a los procesos normales. 2. El apoderado del señor Riveros Pedreros impugnó la decisión del fiscal de 1ª instancia, mediante la cual éste se abstuvo de declarar la nulidad de la actuación. Como aún no se ha pronunciado la fiscalía de 2º grado, es impensable una búsqueda de amparo que resulte sustituyendo la labor ordinaria de las jerarquías encargadas de resolver los recursos legalmente establecidos. 3.
Se sabe que la fiscalía produjo resolución de acusación contra el procesado, por los delitos ya señalados. Si se pasa, entonces, a la segunda fase central del proceso penal, es obvio que allí el acusado y su defensor cuentan con varias posibilidades para tratar de resguardar los derechos que sienten vulnerados. Basta tomar como ejemplo, la audiencia preparatoria, en cuyo trámite pueden ser esgrimidas las razones de la solicitud de anulación. Y esta etapa procesal tampoco puede ser reemplazada, con adelantamiento, por el juez de tutela. 4.
Y, además, por las explicaciones que ha impartido el servidor judicial demandado, es claro que no ha incurrido en arbitrariedades al emitir la orden de captura, en razón del delito investigado; que procedió correctamente al declarar persona ausente al imputado, pues no fue posible su aprehensión; y que ha existido defensa, caracterizada por la protección del sindicado a través de la estrategia.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fechada el 14 de enero del 2004, mediante la cual negó la protección, vía acción de tutela, de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de José de Jesús Riveros Pedreros. 2.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7