Acción de tutela No. 15891 Elver Augusto Rentería Rentería Acción de tutela No. 15891 Elver Augusto Rentería Rentería CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 14. Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela incoada por ELVER AUGUSTO RENTERÍA RENTERÍA en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad, libertad, honra y al buen nombre.
ANTECEDENTES
1. ELVER AUGUSTO RENTERÍA RENTERÍA promovió acción de tutela acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, igualdad, libertad, honra y al buen nombre. Motivó la presentación de la tutela básicamente el haber sido condenado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó en un juicio en su sentir viciado de nulidad.
De lo que logra extractarse de la demanda, el actor considera que, entre otras irregularidades, el juzgador de segunda instancia no tuvo en cuenta, como tampoco la tuvo el fiscal instructor, que: su defensora no desplegó una actividad diligente; la investigación no fue integral y, por el contrario, se investigó únicamente lo desfavorable al procesado; la audiencia de sustentación oral del recurso se hizo sin la presencia de su abogada; y, en fin, que la menor ofendida manifestó que ella y su madre habían sido inducidas por la psicóloga del colegio para que depusieran en su contra.
Aparte de ello cuestiona al Tribunal de tergiversar la prueba recaudada, especialmente la testimonial, otorgándole un sentido y alcance diferentes al que emana de ella, y de condenarlo sin la prueba que conduzca a la certeza de su responsabilidad. Bajo la gravedad del juramento informó que en el año 2001 promovió otra acción de tutela, pretendiendo la nulidad del proceso, en contra del mismo Tribunal y esta Sala de la Corte, la que fue rechazada con los “ argumentos que para esas pretensiones contaba con otro mecanismo cual era la casación: En esta oportunidad todo es diferente”. 2.
Por lo que se establece de la documentación allegada a este trámite, el aquí accionante fue absuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó el 12 de septiembre de 2000 del cargo que por los delitos de acceso carnal violento e incesto le formuló la Fiscalía 2ª Seccional. Recurrido el fallo por los representantes de la Fiscalía y Ministerio Público, una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Quibdó lo condenó el 7 de diciembre de ese mismo año a la pena principal de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión y ordenó su captura para el cumplimiento de la sanción. Posteriormente, el condenado intentó la acción de revisión, pero la demanda fue rechazada por esta Corporación el 28 de junio de 2001 por no haber actuado a través de apoderado. 3.
La demanda fue presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y remitida por competencia a esta Corporación. 4. A petición de la Sala, el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó remitió fotocopia de la sentencia de tutela que profirió el 23 de enero de 2002, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado por el señor RENTERÍA RENTERÍA en contra del Tribunal Superior de Quibdó y esta Sala de la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 38 del decreto 2591 de 1991 establece que cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente las solicitudes. El anterior precepto, a juicio de la jurisprudencia, busca evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso.
Permitir que ello ocurra ocasionaría ciertamente un perjuicio a la comunidad, ya que se vería afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos, en desmedro de la atención que requieren otros conflictos del resto de los asociados. Para la Corte no existe duda que en este evento se presentaron de manera sucesiva dos demandas de tutela por el accionante, contra la misma autoridad y con igual pretensión -así no haya sido expresada concretamente en esta oportunidad (la nulidad de la actuación adelantada dentro del proceso penal)-.
Lo anterior se evidencia al comparar la nueva demanda con los antecedentes que hacen parte de la sentencia proferida el 23 de enero de 2002 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó. En aquélla oportunidad, si bien la tutela fue dirigida, además del Tribunal, contra esta Sala de Casación que decidió en torno a la acción de revisión propuesta por el condenado, el actor controvierte básicamente la sentencia adoptada por el Tribunal, acusando principalmente la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad y a la honra por haber sido condenado en un juicio viciado de nulidad y sin la prueba requerida para ello.
Del resumen de la demanda que hizo el Tribunal Contencioso Administrativo, se infiere que los supuestos que motivaron al libelista a promover la protección de sus derechos son en esencia los mismos que propone en esta ocasión (parcialidad en la investigación, irregularidades en la estimación probatoria, inexistencia de prueba para condenar, entre otras).
Pero aún si se llegase a admitir que ahora postula otras irregularidades no tenidas en cuenta en aquella oportunidad, como al parecer sugiere el demandante, no se puede perder de vista que todas ellas giran en torno a la condena que le fuera impuesta, la cual pretende derruir por la vía de la nulidad. Con tal entendimiento, no hay duda que estamos en presencia de un caso ya fallado en esta sede, máxime cuando el juez constitucional le advirtió al demandante que la legislación ordinaria tenía previstos otros mecanismos de defensa, aparte de no vislumbrar la existencia de “ vicios que deriven en vías de hecho”, consideraciones que ponen punto final al tema de las irregularidades que en cadena pretende debatir el accionante a través de este mecanismo excepcional.
En tales condiciones, se impone el rechazo de la tutela temeraria, sin otras consideraciones. Esta decisión, como tantas veces se ha dicho por la Sala, tiene su fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política y el precepto arriba citado, en la medida que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas debe regirse por los postulados de la buena fe y en el deber que tienen los particulares de no abusar de los derechos propios y de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Rechazar la solicitud de amparo presentada por ELVER AUGUSTO RENTERÍA RENTERÍA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese a los interesados y archívese el expediente. CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9