SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15885 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 15885 Acta No. 50 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por ALBA VALDERRAMA DE PEÑA, quien actúa en representación del Ministerio de la Protección Social, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Oswaldo José Ochoa Albor contra, la entidad impugnante.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el día 14 de junio de 2005, se envió solicitud de derecho de petición al Ministerio de la Protección Social y a la fecha se ha negado a cumplir su derecho fundamental, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política. En consecuencia, por estimar el accionante vulnerado su derecho de petición, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la entidad accionada que en un tiempo mínimo perentorio se de respuesta a su petición del pasado 14 de junio de 2005.
El Ministerio de la Protección Social, no dio respuesta al Tribunal dentro del término legal. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La acción de tutela fue presentada al reparto de los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, efectuado éste, se asignó a la Juez Décima laboral del Circuito, quien por auto de 21 de abril de la presente anualidad la remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante fallo del 8 de mayo de 2006 y, tuteló el derecho fundamental de petición. Como fundamento de su decisión, adujo, básicamente, que indiscutiblemente fue afectado el núcleo esencial del derecho fundamental invocado por cuanto la demandada no ha dado respusta, estando obligada a pronunciarse de fondo..
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la doctora Alba Valderrama de Peña, Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, la impugnó argumentando básicamente, que según la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Documental, en el nivel central de la entidad, no se encontró ningún documento suscrito por el señor Oswaldo José Ochoa Albor; que la búsqueda se realizó entre el 14 de junio de 2005 hasta el 9 de mayo de 2006.
IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.
En las pruebas aportadas con el escrito inicial, para efectos de demostrar la vulneración del derecho de petición materia del reclamo constitucional que nos ocupa, no se encontró ningún documento que demuestre que el accionante radicó ante el Ministerio de la protección Social derecho de petición. Así lo advierte la entidad accionada en su escrito de impugnación al señalar que “ este Ministerio no encontró documento alguno suscrito por OSWALDO JOSÉ OCHOA ALBOR ” (folio 68).
En este orden de ideas, mal podría esta Corporación amparar un derecho que no ha sido reclamado ante la entidad accionada. Lo dicho es suficiente para revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor OSWALDO JOSÉ OCHOA ALBOR contra el Ministerio de la Protección Social.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria