Micelio
T-15882 (02-05-07) Desacato primera instancia.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15882 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 15882 Acta No. 35 Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por GABRIEL EMILIO QUINTERO RINCÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que CIRO BECERRA QUINTERO, a través de apoderado, instauró contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, y fue decidida mediante fallo del 17 de enero de 2006, en el que se denegó el amparo constitucional solicitado, el que por apelación fue confirmado por la Sala de Casación Civil mediante proveído de 14 de marzo de esa misma anualidad.

Al ser revisado por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-1065-2006 protegió los derechos fundamentales de Ciro Becerra Quintero y como consecuencia de tal decisión revocó las sentencias señaladas dejando sin efecto la sentencia del 13 de septiembre de 2005 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Por lo anterior se ordenó al Instituto Colombiano de Seguros Sociales que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia adopte todos los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del señor CIRO BECERRA QUINTERO procedimiento que no podía exceder de 20 días hábiles; que el ISS, Seccional Norte de Santander, mediante oficio del 5 de febrero de 2007, remitió los documentos pertinentes con destino al Jefe de La Unidad de Procesos del Instituto del Seguro Social con sede en Bogotá. Ahora, CIRO BECERRA QUINTERO promueve incidente de desacato contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- porque, según afirmó en su libelo, éste no ha dado cumplimiento a “la orden impartida en el numeral 4. de la sentencia proferida por la Sala Séptima de Revisión con fecha 7 de diciembre de dos mil seis (folio 4-48).

Mediante auto del 11 de abril de 2006, se dispuso correr traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de tres (3) días, para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Dentro del término concedido a la entidad, informó de los diferentes oficios cursados internamente para finalmente emitir la Resolución 03588 de 2007, suscrita por la Jefe deL Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander, “ por la cual se da cumplimiento a un FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA en el Sistema General de Pensiones Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ” y cuyo numeral primero establece: “ Conceder la Pensión de Invalidez de origen no profesional al Señor Ciro Becerra Quintero C.C. 1.974.109 (…) ”, retroactiva a 23 de mayo de 2003 por valor de $20.876.333oo; así mismo remitieron copia de la orden de pago de 25 de abril último por el valor antes indicado, pago en deposito judicial a nombre del tutelante (folios 19 a 34 del cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, y tiene el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.

Observa la Sala que de los elementos de convicción que obran en el expediente, se desprende con claridad que el Instituto de Seguros Social dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional Sala Séptima de Revisión, pues profirió la resolución mediante la cual otorgó la pensión de invalidez del petente, a partir del 23 de mayo de 2003, retroactivo que se consignó a ordenes del Juzgado Único Laboral de Ocaña Norte de Santander según la orden de pago No. 17301591207 del 25 de abril último (folio 29 cuaderno de la corte), por lo que en este caso no se configuraría el desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, como así se les hará saber a los interesados.

Por manera que, con independencia de que la dicha resolución se hubiera proferido fuera de los términos que para ello concedió la Corte Constitucional, cuestión que para efectos de esta clase de incidentes no resulta relevante, dado que lo que interesa es la protección del derecho constitucional cuyo amparo determinó la autoridad judicial, con lo cual ha quedado satisfecho tanto la orden de la Corte Constitucional, como el propósito perseguido por el actor.

En este orden de ideas, y como quiera que el Instituto de Seguros Sociales no incurrió en desacato, la Sala no impondrá sanción alguna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NO IMPONER SANCION al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, acorde con lo dicho en el curso de las consideraciones. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Oficiar al Juez Laboral de Ocaña para que haga entrega al señor Becerra Quintero de los dineros consignados por mesadas pensionales en el BancoAgrario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10