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T-15876 (25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.876 TUTELA CIRO SOSSA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 13 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor CIRO SOSSA RUIZ contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a la que acusa de violar su derecho de petición.

ANTECEDENTES El 14 de noviembre del 2003, CIRO SOSSA RUIZ le pidió al Tribunal Superior de Ibagué la libertad condicional porque, en su concepto, reunía los requisitos exigidos por los artículos 64 del Código Penal y 480 del Código de Procedimiento Penal. Como no obtuvo ninguna respuesta a su solicitud, no obstante haberla reiterado el 13 de enero del 2004, interpuso acción de tutela para que, en protección de su derecho fundamental de petición, se le ordene al accionado otorgarle el beneficio que reclama.

Requerido el informe a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2.591 de 1991, el secretario de la Corporación accionada relacionó la actuación cumplida en el proceso que por el delito de rebelión se adelantó contra el señor SOSSA RUIZ. La Magistrada que ha conducido el asunto en el Tribunal, dio explicaciones detalladas sobre el trámite impartido.

CONSIDERACIONES De acuerdo con la información suministrada por el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la solicitud de libertad que ingresó el 30 de octubre al despacho del magistrado ponente fue resuelta negativamente el 26 de noviembre siguiente. Interpuesto recurso de reposición, el asunto retornó a estudio el 14 de enero del 2004 y el 4 de febrero se accedió a la petición del señor SOSSA RUIZ, a quien se le concedió la libertad y se le reconoció redención de pena.

En sentido similar se pronunció la Magistrada, quien, además, aportó otros detalles, como la orientación que hizo a los parientes del demandante sobre la forma como se debía realizar la consignación de la caución, a solicitud de éstos. En estas condiciones, es evidente que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, no sólo porque los accionados no vulneraron los derechos fundamentales del demandante ya que oportunamente se pronunciaron sobre las peticiones formuladas, sino porque, atendida y resuelta la petición de libertad, la acción constitucional carece actualmente de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor CIRO SOSSA RUIZ. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3