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T-15875 (25-02-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.875 MARÍA DIVA GÓMEZ DE URRIAGO a nombre de BENICIO JIMÉNEZ VALENCIA Tutela 15.875 MARÍA DIVA GÓMEZ DE URRIAGO a nombre de BENICIO JIMÉNEZ VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 13 Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil cuatro(2004).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por la abogada MARÍA DIVA GÓMEZ DE URRIAGO, en representación de BENICIO JIMÉNEZ VALENCIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La profesional del derecho mencionada, quien afirma que es la defensora de BENICIO JIMÉNEZ VALENCIA, condenado como coautor de secuestro extorsivo agravado a 24 años de prisión, pretende a través de la acción de tutela que se le conceda la libertad condicional por haber superado las tres quintas partes de la pena.

Afirma que tiene derecho a la medida y que Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en primera instancia, como el Tribunal Superior del mismo Departamento, en segunda, se la han negado, debido a que no se ha tenido en cuenta una rebaja de pena por colaboración eficaz que tramitó ante la Fiscalía y que hizo que orientara la demanda también en contra de esta entidad. 2.

Revisada en detalle la documentación que aportó la accionante no aparece en ninguna parte que el condenado JIMÉNEZ VALENCIA le haya otorgado poder para formular a su nombre la acción de tutela. Así las cosas, como es indudable que los derechos fundamentales que plantea vulnerados en el proceso penal son los del sentenciado, la abogada carece legitimidad para demandar.

Su condición de defensora en la actuación penal –como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia— no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales del procesado, debiendo contar para ese efecto con poder especial para actuar. Y como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que la letrada carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela, por falta de legitimidad de la accionante MARÍA DIVA GÓMEZ DE URRIAGO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3