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T-15873 (25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

gglglgl República de Colombia Tutela No. 15.873 A./ Walter Antonio Miño Pinedo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 15.873 A./ Walter Antonio Miño Pinedo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 013 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por el ciudadano procesado WALTER ANTONIO MIÑO PINEDO contra una Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Penal del Circuito de Guamo y la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Guamo, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. WALTER ANTONIO MIÑO PINEDO fue condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, en sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo el 21 de mayo de 2.001 a la pena principal de 43 años de prisión, en decisión confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué con la única modificación consistente en reducir la sanción privativa de libertad a 28 años. 2.

Acusa el petente del amparo constitucional las referidas determinaciones, así como la actuación instructiva de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Guamo, postulando la presencia de múltiples irregularidades lesivas del debido proceso y el derecho de defensa. 3. Relata haber sido juzgado y condenado como persona ausente, cuando para el día de los hechos, según se acredita con diversos testigos cuyos nombres aporta y podrían ser llamados a declarar, se encontraba en la casa acompañado de su esposa. 4.

Cuestiona además la presencia de múltiples irregularidades vulneradoras de sus derechos fundamentales, tales como haberse tramitado el proceso en Guamo, cuando los hechos tuvieron ocurrencia en Saldaña, o que la Fiscalía ofreció la suma de tres millones de pesos a los hermanos Guzmán Quintero para que declararan en su contra, pero de ello se retractaron una vez avanzada la investigación. También que no se examinaron las pruebas con todo el rigor que les correspondía, ni se practicaron aquellas adecuadas al esclarecimiento real de los hechos; igualmente acusa haber carecido de un defensor técnico idóneo, máxime cuando fue juzgado en ausencia, no siendo por tanto escuchado en indagatoria, ni practicada diligencia de reconocimiento en fila de personas.

Solicita, de este modo, se declare la nulidad de lo actuado en dicho asunto, con miras a que se practiquen todas aquellas pruebas dejadas de aportar a la investigación y con fundamento en las cuales se demostraría su inocencia. 5. Referido al ejercicio de la acción de tutela cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos culminados con el proferimiento de sentencias en sus dos instancias, ha advertido la Corte reiteradamente que resulta improcedente la tutela. 6.

Es para la Sala menester insistir sobre este bien decantado criterio, en tanto se ha llamado la atención respecto de la no viabilidad del recurso de amparo de derechos fundamentales previsto por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con él se procura controvertir determinaciones que en decurso de una actuación en trámite se han adoptado y en relación con las cuales los funcionarios judiciales han expuesto las razones en que se han sustentado, con mayor fundamento cuando, como sucede en este caso, la réplica está dirigida, conforme ya se advirtió, contra una sentencia tramitada en sus dos instancias y en relación con las cuales en forma absolutamente errática, como si la tutela fuese una tercera vía de ataque, el peticionario plantea por igual la concurrencia de presuntas irregularidades procesales de diversa naturaleza –tales como la falta de competencia de las autoridades que instruyeron el proceso, o de un defensor técnico idóneo dado que fue juzgado como persona ausente-, o la falta de pruebas vinculantes sobre su responsabilidad e igualmente acudiendo incluso a una personal valoración de los diversos elementos acopiados que, desde la perspectiva del actor, no resultan comprometedores ni podrían conllevar debilidad para la presunción de inocencia que tendría entonces que haberlo favorecido. 7.

Profusamente se ha puntualizado que la acción protectora de los derechos constitucionales no puede ser entendida como un medio alternativo para superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial y menos aducirse como un medio alterno de controversia, toda vez que aceptarlo implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela y propiciar su arbitraria injerencia en competencias previamente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo para la independencia y autonomía que constitucionalmente son inherentes al poder judicial. 8.

Es que, en efecto, por vía de tutela ha pretendido el accionante desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad de las sentencias que lo condenaron, no obstante estar acreditado en este trámite de acuerdo con la información suministrada por el Tribunal accionado, que contra las mismas el peticionario de amparo interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo éste un instrumento idóneo y eficaz de defensa que hace en las condiciones señaladas nugatoria la protección pretendida.

Pues bien, es con fundamento en lo brevemente anotado, que el amparo debe ser denegado. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar el amparo solicitado por el ciudadano WALTER ANTONIO MIÑO PINEDO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8