SALA DE CASACION LABORAL república de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 15870 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Bogotá D.E., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007). Acta No.30 Radicación 15870 Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Doris Janeth Ramos Buitrago quien actúa en nombre propio, de su hijo Miguel Alejandro Romero Ramos y de su esposo Freddy Giovanni Romero Rodríguez, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera por que la misma se hace extensiva a la SALA DE CASACION CIVIL de esta Corporación. En efecto, aunque según el libelo introductor la queja constitucional se dirige únicamente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por inadmitir el recurso de casación y por declarar improcedente una acción de tutela presentada por la apoderada de FREDDY GIOVANNI ROMERO RODRÍGUEZ, de él se advierte también, que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, al verse involucrada en la solicitud de amparo constitucional, optó por mandarla a la Sala de Casación Laboral, por competencia. Preceptúa el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra la Corte Suprema de Justicia, será repartida a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 4° del mismo Decreto, el cual dispone que los reglamentos internos de cada Corporación, entre las que señala la Corte Suprema de Justicia, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones conformadas para tal fin y determinará la conformación de esas Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones, para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia Corporación, a las que se refiere el citado inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del mencionado Decreto.
Ahora, dispone el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de Diciembre de 2002, que contiene el Reglamento General de la Corte, que las tutelas interpuestas contra “ la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético ”; de lo cual se infiere que la presente acción debió haber sido repartida al Magistrado en turno de de la Sala Plena, y no a esta Sala de Casación, habida consideración de que en ella están comprometidas tanto la Sala de Casación Penal como la Civil.
Así las cosas, esta Sala carece de competencia para conocer de la presente acción, en consecuencia se ordenará repartirla en la forma indicada en las consideraciones de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte para el respectivo reparto.
Segundo: Comuníquese lo resuelto a las partes, telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1