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T-15870 (10-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.870 FLAVIO ALFONSO MANJARRÉS GONZALEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 15.870 FLAVIO ALFONSO MANJARRÉS GONZALEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 20 Bogotá D. C., marzo diez (10) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por FLAVIO ALFONSO MANJARRÉS GONZÁLEZ, contra el fallo del 14 de enero de 2004, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo demandado por él, en protección de su derechos fundamentales de defensa y debido proceso, que estima conculcados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, como consecuencia de vías de hecho en desarrollo de un proceso penal que se adelantó en su contra.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 23 de mayo de 2002 fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía de Santa Marta el señor FLAVIO ALFONSO MANJARRÉS GONZÁLEZ, quien portaba un arma de fuego que dice era de propiedad de su empleador. En esa misma fecha fue escuchado en descargos y dejado en libertad. 2. Agotada la investigación, el referido ciudadano fue condenado el 10 de noviembre de 2003 por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Santa Marta como autor del delito de “fabricación, tráfico y de armas de armas y municiones” imponiéndosele como pena principal un (1) año de prisión. 3.

En este estado de cosas, el accionante interpone la acción constitucional con la pretensión de que se protejan sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, que considera desconocido por la autoridad judicial que profirió la sentencia en su contra. Sostiene que le recomendó a su abogado de confianza que estuviera atento del proceso que se le seguía y que éste, sin embargo, no le contó del desarrollo de la investigación, no teniendo conocimiento del devenir procesal porque ni la Fiscalía ni del Juzgado competente le enviaron citación o notificación alguna a su residencia. Refiere que al no ser notificado de ninguna de las decisiones tomadas en el referido proceso se incurrió en un grave atentado contra el derecho de defensa, que estima igualmente violado por el hecho de no haber podido participar en la audiencia pública.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada, quien al contestar el requerimiento hace una relación de la actuación procesal, da respuesta a los hechos referidos en el escrito de tutela y concluye que el trámite seguido contra el mencionado ciudadano se adelantó conforme a las formalidades legales.

Informa que la sentencia fue notificada personalmente al Fiscal de la causa y al Agente del Ministerio Público delegado, mientras que los restantes sujetos procesales fueron notificados por edicto, quedando en firme el fallo el 24 de noviembre de 2003, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra. Pone de presente que el acusado designó como su defensor de confianza al abogado JAIME JIMÉNEZ PEREIRA, quien lo asistió profesionalmente durante todo acontecer procesal.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Es la Proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el 2 de febrero del año que avanza, mediante la cual niega el amparo al considerar que no advierte en el trámite procesal vulneración al debido proceso, constatando que la defensa fue debidamente notificada de las providencias y que si hubo negligencia por parte del procesado y/o su defensor no puede subsanarse a través del mecanismo constitucional, máxime cuando se pretende desconocer las decisiones adoptadas dentro de un proceso tramitado válidamente por la autoridad competente.

En esa medida, estima el Tribunal improcedente la tutela, pues se quiere convertir en una especie de acción de revisión encaminada a subsanar los errores de las partes o los apoderados. DE LA IMPUGNACIÓN En su escrito de impugnación el accionante, en términos similares a los de su original libelo, insiste en la procedencia de la tutela para proteger su derecho al debido proceso, porfiando en que su abogado nunca lo enteró del trámite que se le siguió y que por el contrario le manifestó que no se preocupara que él lo sacaría de eso.

Dice que la dirección que dio en su indagatoria sí existe, resultando contrario a lo que se anotó por parte de Adpostal y se tuvo en cuenta por los funcionarios de conocimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no contiene defectos de motivación ni raciocinio, de modo que será confirmado. 1.

Lo primero que hay que advertir es que la providencia cuestionada se encuentra en firme, y soslayando tal circunstancia, el accionante pretende que el juez constitucional avoque su estudio, reevalué el acervo probatorio y revoque la decisión que se estima violatoria de los derechos fundamentales. Tal aspiración resulta contraria a la teleología del amparo e inaceptable en la medida en que se convierte en una intromisión en la esfera funcional de las autoridades competentes y en un atentado contra la autonomía judicial. 2.

De otro lado, aparece igualmente claro, contrario a lo sostenido por el impugnante, que al interior del proceso contó con las oportunidades que dispone la ley para intervenir en defensa de sus derechos, presentando los descargos y teniendo oportunidad para atacar las decisiones que se dictaron en el desarrollo del trámite, particularmente con la posibilidad de impugnar la sentencia. Y ahora, superadas todas las instancias, so pretexto del desconocimiento de sus derechos fundamentales, aspira a que se realice la revisión del proceso y se reabra el proceso para demostrar su ausencia de responsabilidad en los hechos que se le imputaron y por los que fue condenado. 3.

No advierte la Sala que en la actuación surtida dentro del referido proceso se haya incurrido en la pregonada vía de hecho. La actuación de la autoridad demandada se produjo con acatamiento de las disposiciones normativas vigentes, y en lo que tiene que ver con las notificaciones, se realizaron las diligencias pertinentes para enterar al procesado personalmente de lo decidido. 4.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario señalar que desde la indagatoria el accionante estuvo asistido por su defensor de confianza, quien atendió las diligencias en donde era obligatoria su asistencia, siendo notificado en legal forma del fallo condenatorio, luego, no se puede señalar que el accionante estuvo huérfano de defensa y que tal circunstancia hubiese permitido una sentencia arbitraria en su contra.

Ahora bien, si alguna queja tiene el peticionario frente a la actuación de su mandatario judicial, no es la tutela el mecanismo idóneo para ventilar tal asunto y deberá acudir ante la instancia disciplinaria pertinente. 5. Se percibe sin dificultad que otorgando artificiosamente a la tutela un carácter de instancia el accionante somete un asunto, que ya fue definido con fuerza vinculante en su escenario natural, a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, con la esperanza de que su criterio prevalezca, e invocando una irregularidad inexistente; busca dejar sin efecto la sentencia, como si dicha acción constituyera un recurso para propiciar, por fuera del proceso, una nueva controversia sobre el mismo tema.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PAGE