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T-15861 (17-07-06) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15861 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación. No 15861 Acta No. 47 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) Se resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA CAROLINA LORDUY MONTAÑÉZ, Jefe de la Oficina Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, contra el fallo del 2 de mayo de 2006, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por MILLER ESQUIVEL GAITÁN, JORGE ALBERTO GIRALDO GÓMEZ y CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA, en el trámite de la tutela que promovió LUZ MARINA MORENO DE MORA contra contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la Doctora LIGIA MATILDE ATEHORTÚA JIMÉNEZ, Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma entidad Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.

ANTECEDENTES LUZ MARINA MORENO DE MORA, instauró acción de tutela contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la Doctora LIGIA MATILDE ATEHORTÚA JIMÉNEZ, Jefe de la División de Signos Distintivos de la misma entidad, por la supuesta violación del derecho fundamental de petición. Los hechos en los que fundó su solicitud de amparo se resumen así: Que el 23 de diciembre de 2003, solicitó la inscripción de la marca BYLDREN ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que en razón a que dicha inscripción le fue negada por razones con las que no estuvo de acuerdo, presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la entidad accionada los hubiera resuelto, por lo que solicitó la protección del derecho fundamental invocado, en el sentido de ordenar a las accionadas “proceder a expedir la Resolución con la cual se de contestación a mis recursos de reposición y apelación”.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 19 de abril de 2006 (folio 1), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la decisión a la entidad accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 2 de mayo de 2006 (folio 22), mediante la cual, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ concedió el amparo solicitado, al encontrar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de la División de Signos Distintivos, estaba obligada “a ofrecer pronta y eficaz respuesta a los recursos interpuestos contra la Resolución número 8620 del 25 de abril de 2005 donde se negó el registro de la marca nominativa Bildren y así no lo hizo, contrariando y vulnerando el derecho de petición ”.

LA IMPUGNACIÓN Por escrito visible a folio 49 del Cuaderno de la Corte, la entidad accionada impugnó la providencia anterior, y solicitó revocar el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SIUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, teniendo en cuenta que, de la misma manera como lo señaló en la respuesta dada a la acción de tutela dentro del término de traslado concedido para el efecto, “la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición interpuesto por ( ) Luz Marina Moreno de Mora mediante la resolución No. 010611 del 27 de abril de 2006 y mediante resolución No. 11146 de fecha 2 de mayo de 2006, el Superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación interpuesto en subsidio del anterior” por lo que “la situación de hecho que generó la presunta violación a los derechos al debido proceso y de petición ya ha sido superada ”.

SE CONSIDERA Observa la Sala, que los recursos de reposición y apelación que interpuso la accionante contra la Resolución No. 8620 del 25 de abril de 2005 mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO negó la inscripción de la marca BYLDREN, fueron resueltos respectivamente por la entidad accionada, mediante las Resoluciones Nos. 010611 del 27 de abril de 2006 y 11146 del 2 de mayo de 2006, de conformidad con los escritos que obran a folios 61 a 70 del cuaderno de la Corte.

De la anterior circunstancia se desprende, que la respuesta dada por la entidad accionada, colma la exigencia del derecho de petición presentado por la petente, y por lo tanto, queda superado el hecho de la violación o amenaza del mismo. Las anteriores breves reflexiones obligan a revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7