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T-15860 (25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.860 ÓSCAR DARÍO VILLADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 13 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Darío Villada Ruiz contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín que conoce en segunda instancia un proceso seguido en su contra, despacho que ha lesionado sus derechos al debido proceso y a la vida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor se encuentra en prisión domiciliaria. El 28 de agosto del 2003, la Magistrada Ponente de la Sala autorizó su desplazamiento al Hospital Mental de Bello (Antioquia), pero con telegrama del 23 de enero del 2004 se le informó la prohibición de trasladarse de su domicilio a ese centro de salud. El día 26 del mismo mes, vía fax, interpuso recurso de reposición a la anterior decisión, sin que se haya recibido contestación. Lo último también sucedió con una apelación propuesta y sustentada por su defensor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Magistrada Sustanciadora hizo un recuento de la actuación procesal, de las peticiones del accionante y de las repuestas dadas, y aclaró que éste se ha dedicado a demandar a defensores, fiscales y jueces, porque considera que fue defraudado al no cumplirle con el pago de prebendas prometidas por delatar a sus compañeros de delincuencia. CONSIDERACIONES La Sala negará la tutela por las siguientes razones: 1.

La funcionaria accionada hizo una relación detallada de las peticiones efectuadas por el demandante y de las soluciones oportunas a las mismas, de donde surge que ninguna afectación ha sufrido. 2. De manera específica, la Magistrada informó que autorizó el traslado del señor Villada Ruiz al centro asistencial, pero ante posterior reclamo respecto de quién debía correr con el pago del servicio exigido por la institución, con acierto ella le hizo conocer que se dirigiera a las autoridades penitenciarias, pues se encontraba detenido por cuenta de ellas.

Así, la censura carece de razón, pues no se ha prohibido la atención médica. 3. El actor menciona una apelación propuesta por su defensor, que –dice- no fue resuelta. El cargo no es cierto. Si bien no especificó cuál fue la providencia impugnada, del oficio de la Magistrada Ponente se deduce que se trata de la sentencia condenatoria de primera instancia, la cual fue confirmada el 1°. de octubre del 2003, esto es, antes de que se presentara la demanda de tutela. 4.

La actitud del señor Villada Ruiz, puesta de presente en la comunicación de la funcionaria accionada y en otras acciones de tutela que la Sala ha conocido (radicados 13.999 y 15.092), evidencia que sus derechos no han sido afectados, sino que –según informa aquella- lo mueve un ánimo de retaliación en contra de los servidores judiciales, de quienes lo han denunciado y aún de sus apoderados, no por el trámite del proceso penal, sino porque no fue “premiado” en la forma que esperaba, luego de que accedió a delatar a sus compañeros de delito.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Óscar Darío Villada Ruiz. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5