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T-15858 (25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.15.858 Gonzalo Ricardo Reyes Acción de Tutela Radicación No.15.858 Gonzalo Ricardo Reyes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 13 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por GONZALO RICARDO REYES en contra de la Fiscalía 187 Delegada de la Unidad 3ª de Delitos contra la Administración Pública y contra la Recta Impartición de Justicia de Bogotá D.C. y la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: GONZALO RICARDO REYES, actuando en nombre propio, señala haber denunciado en el mes de mayo de 2000 a Humberto Pérez Ramírez por los presuntos delitos que llegaren a establecerse como consecuencia de que éste habría simulado su firma en una carta de disponibilidad que se presentó junto con su hoja de vida ante la Empresa de Acueducto de Bogotá para ganar un contrato de menor cuantía, que fue adjudicado –dice el accionante— por el mérito de su currículum.

No obstante esas circunstancias, la Fiscalía 187 de la Unidad Seccional de esta ciudad profirió el 29 de abril de 2002 resolución inhibitoria fundada en que la falsedad era inocua, decisión que mantuvo el 1 de agosto del mismo año cuando se solicitó su revocatoria y que fue confirmada el 14 de enero de 2003 por la Fiscalía 13 de la Unidad Delegada ante el Tribunal.

Estima que la falsedad si fue trascendente y que afectó sus derechos, razones para que solicite que el fallo de tutela disponga dejar sin efecto esa resolución inhibitoria y en su lugar disponga la apertura de instrucción.

ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Fiscales accionados, recibiéndose sendas respuestas de los Funcionarios Judiciales, agregándose copia de sus respectivas providencias y señalando, cada uno, el apego a la Constitución y a la Ley en esas decisiones.

Adicionalmente el favorecido con la decisión inhibitoria cuestionada hizo llegar un escrito en el que destaca la personalidad litigiosa de su denunciante que por estos mismos hechos no se limitó a la actuación penal que debió enfrentar, sino que ha presentado quejas en la Personería Distrital, en la Empresa de Acueducto de Bogotá y en el Consejo de Ética de los ingenieros, escenarios todos de los que ha salido avante, a pesar de la evidente comprobación del ejercicio del abuso del derecho que hace el señor GONZALO RICARDO REYES.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela que presenta en nombre propio el ingeniero GONZALO RICARDO REYES es improcedente por dirigirse contra una decisión judicial adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, e igualmente por tratar de utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por las autoridades competentes para hacerlo conforme a la naturaleza del asunto. 2.

El accionante no sólo intenta discutir a través de la acción de tutela la valoración jurídica y probatoria que el Fiscal Seccional 187 de Bogotá D.C. hizo frente al conflicto planteado en la denuncia formulada en contra de Humberto Pérez Ramírez, sino también imponer su criterio en el sentido de que un acontecimiento fáctico estimado por ese Funcionario Judicial como inocuo sea considerado como jurídicamente trascendente al punto de que se disponga la apertura de investigación por el delito de falsedad, propósito que está reñido con la naturaleza de ese mecanismo constitucional extraordinario. 3.

La lectura de la decisión inhibitoria no evidencia ninguna transgresión a la Constitución o a la Ley, sino que contiene una adecuada y razonable exposición de las motivaciones fácticas y jurídicas que llevaron a su adopción, circunstancia que de suyo excluye la procedencia excepcional que podría tener la acción de tutela contra providencias judiciales cuando en estas se advierta que son fruto de la arbitrariedad, caso que, se repite, no es el que aquí se presenta. 4.

Motivo adicional de improcedencia es la existencia de otro mecanismo judicial de defensa, que para el efecto era el recurso de apelación que procedía contra la decisión inhibitoria, sin que la omisión del aquí accionante, allá denunciante, de interponerlo, sea reparable mediante la presentación de una acción de tutela que, como de tiempo atrás se ha señalado, no es una Institución creada para reemplazar el sistema judicial ordinario. 5.

Ahora bien, la incuria o la decisión voluntaria del accionante de no interponer los recursos de ley contra la decisión inhibitoria no se purga con una petición de su revocatoria presentada con prescindencia de los requisitos legales, pues no se fundó en nuevas pruebas que desvirtuaran los fundamentos que sirvieron de base para proferirla, sino en la simple insistencia sobre los mismos argumentos de la denuncia, precisamente los desvirtuados por la recolección de las evidencias en la fase de investigación previa.

En ese orden de ideas tampoco esa providencia del Fiscal accionado, ni la de segunda instancia de la Fiscal 13 Delegada que la confirmó, comportan ningún atentado contra el debido proceso, en contrario lo protegen al negarse a disponer la reanudación de una investigación previa que frente al material probatorio recaudado fue correctamente finiquitada.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida en contra de en contra de la Fiscalía 187 Delegada de la Unidad 3ª de Delitos contra la Administración Pública y contra la Recta Impartición de Justicia de Bogotá D.C. y la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Y, 2°. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6