SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 15857 Acta Nº 49 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, por TOMAS EMILIO HERRERA, dentro de la accion constitucional presentada por éste y ANGELMIRO MÉNDEZ CORDERO, JOSÉ ESPER BARREIRO, HILDE MONTENEGRO GONZÁLES, SAMUEL CORTES, ROBERTO GUTIÉRREZ, ALBERTO MEDINA, MIGUEL A. GUTIÉRREZ N., RAFAEL GUTIÉRREZ SERRANO, JAIRO BOTIA MOGOLLÓN, HUBER BURGOS TRUJILLO, JAIRO GUTIÉRREZ MUÑOS, JANER MONTENEGRO, JESÚS MARÍA NARVÁEZ, ROBERTO CORTES CORTES, ORLANDO CAVIEDES C., HUMBERTO CORTES (SIC), GILBERTO CAVIEDEZ R., ABEL CAVIEDES BARREIRO, LUIS CAVIEDES PULIDO, ARNOLDO ÁLVAREZ TORRES, ELISA ROCHA DE LOSADA, SANTOS ORTIZ TRUJILLO, GUSTAVO ORTIZ BARREIRO, FOLMAR ORTIZ TRUJILLO, LUIS OCTAVIO ROCHA C., LUIS MARÍA SILVA BARREIRO, REINALDO ROJAS GAITAN, BERTA CECILIA DE CAMPO, FABIO RIVERA, RAMIRO RAMÍREZ, LEYDA ORTIS, CARMEN ELISA RINCÓN, OFELIA DUSSAN Y FLORDELY VIEDA P. contra la providencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 5 de mayo de 2006, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por los tutelantes en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante se ordene a la accionada, que resuelva la petición presentada por ellos el mes de agosto de 2005 y como consecuencia de lo anterior, se “emitan los conceptos correspondientes y realicen las acciones de intervención solicitadas”. Para el efecto invocan como vulnerados, su derecho fundamental de petición. Para fundar su solicitud, expresan que impetraron, por intermedio de su delegado el señor Tomás Emilio Herrera, ante la Procuraduría General de la Nación –Procurador Agrario Regional del Huila- un derecho de petición, en el cual solicitaron que la accionada ordenara bajar el estrato, y como consecuencia el impuesto predial, de sus predios; que los declare como pequeños agricultores pese a lo dispuesto por el INCODER y la Ley 160 (sic); que exija al INCODER concursar “en legalización”, de cada una de las parcelas en que se han dividido la tierra adjudicada; se les individualicen las deudas de la extinta Empresa Comunitaria, a través de pagarés para responder por las obligaciones crediticias que han adquirido las familias; que investigue a la Caja Agraria en Liquidación por cuanto no los calificó como pequeños agricultores; que intervenga ante el PRAN para que les otorgue un plazo mas extenso con el fin de beneficiarse del “PREPAGO”, sin que se haya resuelto, de forma escrita; que se reunieron en tres ocasiones con el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Regional del Huila, doctor Rodrigo López Losada; que por una llamada telefónica que le hizo el señor Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Huila al señor Tomás Emilio Herrera el cual le informaba que en la Personería Municipal de Campoalegre Huila se encontraba la notificación de la petición en mención; que no han recibido una respuesta escrita del derecho de petición invocado.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 24 de abril de 2006 (fls. 12 - 13), la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a la accionada para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Procuraduría General de la Nación, mediante su apoderada judicial, dio respuesta a la acción constitucional, manifestando que mediante oficio 3600011-0232 de agosto 30 de 2005, le dio respuesta al derecho de petición presentado por los accionantes, informando que no está dentro de sus funciones para asuntos ambientales y agrarios, contemplado solicitar ante otra autoridad la rebaja de estrato y del impuesto predial; que respecto del segundo y tercer punto, como Ministerio Público, solicitará al INCODER que agilice el trámite correspondiente a la legalización de las parcelas e individualización, para lo cual la comunidad deberá aportar el Acta de Acuerdo de la División, los planos de la misma y las minutas, y por último, de acuerdo al cuarto y quinto punto, expresa que adelantará las diligencias tendientes a que se informe por parte de la Caja Agraria en liquidación, el motivo por el cual no fueron beneficiados del PRAN y si es posible que el PREPAGO se extienda a un plazo más largo; con base en lo anterior solicita la accionada que se deniegue por improcedente la presente acción de tutela.
Igualmente anexaron oficio remisorio y de la plantilla de AD-POSTAL mediante la cual se envió (folio 22 y 23). El Tribunal, en providencia del 5 de mayo de 2006, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que la causa que generó la supuesta violación del derecho de petición y, mas aún, cuando los accionantes afirman que por una llamada que recibió el señor Tomás Emilio Herrera por notificación que llegó a la Personería Municipal de Campoalegre-Huila, se les informó de la respuesta dada por la accionada, no encuentra que se haya vulnerado su derecho de petición, por cuanto como bien quedo demostrado, se dio respuesta al derecho de petición que impetraron los accionantes.
Contra el anterior fallo el señor Tomás Emilio Herrera, presentó escrito de impugnación (fl. 40), dentro de la acción constitucional, donde argumenta “tal decisión no satisface nuestras demandas”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Realmente, lo solicitado por el recurrente en su escrito de impugnación, resulta manifiestamente impertinente, toda vez que como lo dijo el Tribunal, no podía indicar el sentido positivo o negativo de la respuesta que debía dar la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Huila, al derecho de petición, lo cual está acorde con la jurisprudencia constitucional que se ha emitido al respecto.
Además, según se observa en las copias aportadas con la demanda, la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Huila ya hizo un pronunciamiento sobre la solicitud del 23 de agosto de 2005 realizada por la parte actora, mediante el Oficio No. 3600011-0232 del 30 de agosto de 2005 (fls. 20 y 21). Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de los peticionarios, de manera razonada y explicando la procedencia de sus solicitudes, como las acciones en que se encaminará para satisfacerlas, la Corte confirmará la decisión impugnada en cuanto negó el amparo del derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria B.G. PAGE 9