Micelio
T-15853 (25-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 15853 Miguel Ángel Maturana Segura Acción de tutela No. 15853 Miguel Ángel Maturana Segura CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 13. Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL MATURANA SEGURA contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN MIGUEL ÁNGEL MATURANA SEGURA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Villahermosa de Cali, promueve acción de tutela contra el doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, acusando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Refiere el actor que el 12 de diciembre de 2003 solicitó por escrito a la autoridad accionada, a través de apoderado, su libertad provisional; no obstante, transcurridos trece (13) días hábiles hasta la fecha en que promovió la demanda, no había sido posible obtener pronunciamiento alguno al respecto.

Adjunta copia del memorial fechado el 12 de diciembre de la pasada anualidad dirigido al doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ y recibido en la Secretaría del Tribunal en esa misma fecha (fls. 3 y 4), CONSIDERACIONES DE LA CORTE El actor, así no lo haya manifestado expresamente, pretendía en últimas que la autoridad accionada se pronunciara sobre el beneficio de libertad provisional que solicitó con fundamento en la causal 7ª del artículo 365 del código de procedimiento penal.

Ocurre, empero, que estando en trámite la presente acción de tutela, la autoridad accionada informó que ya había emitido pronunciamiento al respecto, para lo cual adjuntó fotocopia de la providencia calendada el 20 de los cursantes, donde resolvió no solo sobre la libertad solicitada sino también en torno al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia. En esa medida, resulta claro que la intervención del juez constitucional carece de objeto, pues al momento de proferir el fallo se encuentra que desapareció toda posibilidad de vulneración del derecho reclamado.

Por tanto, ningún sentido tiene que la Corte imparta en este momento ordenes de inmediato cumplimiento con fundamento en supuestos que dejaron de existir por virtud de la intervención de la accionada en punto de la cesación de la conducta omisiva. El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé tal circunstancia, al disponer que si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

Significa lo anterior que, de suceder tal circunstancia, el juez constitucional debe negar el amparo por carencia de objeto; y en el caso de ser procedente la indemnización y costas, corresponde prever lo que corresponda. Sin embargo, si como sucede en este caso, el demandante no reclamó ninguna indemnización y tampoco costas del proceso, la acción de tutela debe ser simplemente denegada por carencia de objeto.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente el amparo solicitado por MIGUEL ÁNGEL MATURANA RODRÍGUEZ. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6