CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 5 Tutela 15845 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15845 Acta No. 54 Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la solicitud de complementación de la sentencia proferida el 12 de julio de 2006, mediante la cual se confirmó la improcedencia de la tutela instaurada por GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ VALENCIA interpuso contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, específicamente contra la UNIDAD DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
I.
ANTECEDENTES Solicita el accionante que se complemente el aludido fallo de tutela, que confirmó el dictado a su vez por la Sala de Casación Civil de la Corte el 26 de mayo de 2006, para que se estudien “elementos esenciales de la acción incoada y sus pruebas” (folio 21), y que, según el accionante, resultan relevantes para que la Sala advierta “que no es procedente mantener su criterio de confirmar la providencia del a quo” (ibídem), extendiéndose enseguida en apreciaciones particulares sobre los hechos relacionados con las actuaciones de las autoridades judiciales contra las cuales accionó y en los medios de prueba que en su parecer permitirían darle razón a sus alegaciones.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En segundo lugar, que lo que persigue la impugnación de los fallos de tutela es que el juez que la conozca estudie el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo atacado.
Ello, en el entendido de que la respectiva acción sea susceptible de ser considerada como procedente, en los términos del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y, por supuesto, del artículo 86 de la Carta Política que la concibió. Así las cosas, en este caso, habiéndose limitado la Sala a confirmar la sentencia atacada por vía de impugnación, por considerar, con fundamento inclusive en pronunciamentos de la Corte Constitucional que resultan ser los idóneos para tal conclusión, que no es dable mediante este mecanismo injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales ni invalidar los efectos de sus providencias, tal y como allí se explicó, no es posible predicar insuficiencia en la decisión, menos aún, como ya se dijo, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Negar, por improcedente, la solicitud de complementación del accionante contra la sentencia de 11 de julio de 2006. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia