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T-15841 (10-03-04) Nulidad - tercerosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.841 CARLOS JOSÉ BELTRÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 20 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el señor Carlos José Beltrán contra el fallo del pasado 29 de enero, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger profesión u oficio y de asistencia a las personas de la tercera edad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor instauró demanda de amparo contra el Fiscal 187 Seccional de Bogotá y las personas a quienes denunció dentro de la investigación radicada bajo el número 663.952, por cuanto el 4 de septiembre del 2002, encontrándose dentro de un almacén, sin invadir el espacio público ni estar dedicado a las ventas ambulantes, varios agentes de policía le quitaron su mercancía avaluada en un millón de pesos y rindieron un informe mentiroso.

Acudió a la Inspección Tercera de Policía a reclamar sus bienes y no le fueron devueltos. Le dijeron que se los decomisaban por invasión de espacio público y que habían sido donados a un centro de beneficencia, a donde se trasladó y le informaron que eso no ocurrió. Denunció los hechos y envió varios escritos al Fiscal 187, quien no le dio respuesta, con lo cual lesionó sus derechos de defensa y al debido proceso, y, además, profirió resolución inhibitoria que, luego, se negó a revocar.

Por ello, lo recusó el 27 de noviembre del 2003. Solicitó que los responsables sean juzgados y se le indemnice por los perjuicios causados. EL FALLO DEL TRIBUNAL Negó el amparo. Aclaró que el juez de garantías no puede hacer las veces de una tercera instancia, ni inmiscuirse en la valoración del funcionario judicial que profirió resolución inhibitoria.

Además, dentro de ese proceso, al actor le fueron respetados sus derechos, y sobre la conducta de los agentes de policía se compulsaron copias con destino a la justicia penal militar, expediente dentro del cual puede intervenir. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de la actuación, toda vez que se vulneró el derecho de defensa de varios terceros, quienes, al no ser comunicados de la acción instaurada, no se pudieron oponer a las pretensiones del actor, con lo cual también se faltó al debido proceso.

La Sala de Casación Penal ha reiterado que, tratándose de terceros que pueden resultar afectados con la decisión de amparo, constituye un deber de ineludible aplicación notificarles el inicio del trámite para que tengan la oportunidad de controvertir los cargos. De los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, y 5°. del Decreto 306 de 1992 se desprende que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en el “trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes.

Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”. “El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”.

El artículo 13 citado determina como “Personas contra quienes se dirige la acción e intervinientes” a la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho. Agrega que “Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.

Respecto de todas esas personas, es claro que se debe cumplir con el acto de notificación y en el evento de ese tercero “con interés legítimo” se impone lo propio, no sólo porque así lo ordena el legislador, sino por cuanto mal puede intervenir en apoyo de alguna de las partes si no se lo entera del trámite. La obligación de notificar al demandado y al tercero que puede resultar afectado con la decisión que se adopte sobre la acción instaurada nace del mandato legal y de la doctrina constitucional, que ha determinado que esa formalidad es imprescindible como respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.

En el evento estudiado, admitida la acción, el Magistrado Ponente ordenó notificar el acto al Fiscal 187 Seccional. Pero no hizo lo mismo con los restantes funcionarios a quienes el demandante señaló como causantes de afectar sus derechos fundamentales. Además, no obstante lo “extenso y farragoso” de su escrito –según se lee en el fallo del Tribunal-, el señor Beltrán dirigió su petición no sólo contra el delegado de la fiscalía, sino contra los demás empleados que intervinieron en los hechos.

Dijo: “la presente accion se dirije en contra del fiscal 187 unidad 3ª administracion publica y denunciados dentro del proceso 663952 penalmente Agente Ramiro Gamba y 3 agentes mas y agente Guerrero administrador Bodega de incautacion policía Bacatá y inspectora 3ªA Ligia Yaneth Lozano V. y secretaria Gladis Nieto Rojas y secretaria general de inspecciones Yolanda Cardenas y Armando Lesmes de Bodega Alcaldía Santafe”.

Ellos han debido ser enterados del trámite porque la demanda se dirigió en su contra y porque de la relación de hechos resulta que sus acciones pudieron lesionar los derechos reclamados. En el supuesto de que la tutela prosperara, los intereses de los servidores citados podrían ser lastimados, porque el actor solicitó indemnización de perjuicios.

Se hace entonces necesario invitar a conformar el contradictorio a esas personas, todas las denunciadas y, en especial, a quienes fueron objeto de inhibición por parte de la fiscalía. Se invalidará el trámite a partir de los actos inmediatamente posteriores a la providencia del 16 de enero del 2004, que admitió la acción, dejando a salvo los medios de prueba allegados y las notificaciones realizadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad a partir de los actos inmediatamente posteriores a la providencia del 16 de enero del 2004, que admitió la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas practicadas y las notificaciones cumplidas. 2. Comunicar esta decisión a los intervinientes en el trámite.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sentencia T-293, del 27 de junio de 1994, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

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