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T-15841 (05-07-06) Tutela vs. tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 15841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 15841 Acta No. 45 Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el ALBERTO GONZÁLEZ NAVAS contra el fallo de 26 de mayo de 2006, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, en trámite de la tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DÉCIMO DEL CIRCUITO DE ESA CIUDAD.

ANTECEDENTES 1.- Para obtener la protección de los derechos al debido proceso, a la libertad personal y a la de cultos supuestamente vulnerados por los despachos accionados, ALBERTO GONZÁLEZ NAVAS, instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan: Que ALICIA y ORLANDO VÉLEZ presentaron acción de tutela contra la Iglesia Comunidad Cristiana de Restauración, para lo cual adujeron ruido excesivo en sus oficios religiosos; que el Juzgado Décimo del Circuito de Medellín por providencia del 8 de agosto de 2002 ordenó cesar la emisión de sonidos que superaban los 65 decibeles entre las 7:01 a.m. y las 9 p.m. y los 45 decibeles entre las 9:01 p.m. y las 7 a.m., decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; que ante el incumplimiento de las anteriores providencias, se adelantó incidente de desacato contra el accionante como pastor de la iglesia Comunidad Cristiana de Restauración, el cual lo sancionó con dos días de arresto y multa de un salario mínimo.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 17 de mayo de 2006 (folio 168), la Sala de Casación Civil de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes en el proceso, y dispuso enterar a los funcionarios judiciales accionados, a fin de que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 26 de mayo de 2006, (fls. 179 a 185), mediante la cual, la Sala de Casación Civil NEGÓ la protección constitucional impetrada.

Estimó que la acción invocada no es procedente contra sentencias dictadas en el curso de una acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito que obra a folios (191 a 194), el apoderado de ALBERTO GONZÁLEZ NAVAS impugnó la anterior decisión, en el que reitera los argumentos que expuso en su demanda de tutela. SE CONSIDERA La presente acción de tutela se dirige a cuestionar el proveído de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Décimo del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual se tuteló los derechos fundamentales de los señores Alcira y Orlando Vélez dictados en una acción de igual naturaleza, el que le fue desfavorable a quien promueve ahora esta queja constitucional.

Del mismo modo, por imperativo legal y como lo ha reiterado la Sala, no es procedente la acción de tutela promovida contra tutela, o para que se revoquen decisiones proferidas en el trámite de otra tutela anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea. Igualmente, la jurisprudencia constitucional tiene definido desde tiempo atrás, que la acción de tutela es inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional.

En casos similares esta Corporación fijó su criterio, fue así como en sentencia del 12 de marzo de 1997, radicación 2622, precisó: “Es indiscutible el carácter de decisión judicial que tiene el fallo que resuelve una solicitud de tutela, de manera entonces, que al igual que ocurre con cualquier otra sentencia, existirá siempre la posibilidad de un error, posibilidad de desacierto que es muchísimo más probable en un procedimiento cuyo trámite sumario no concede las debidas oportunidades de defensa; pero lo único que debe tomarse en cuenta, si se quiere decidir con arreglo a la Constitución Política y a las normas legales vigentes, es el hecho de haber declarado inconstitucional el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, norma que daba una apariencia de legalidad al ejercicio de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

“Debe recordarse que el mencionado artículo 40 textualmente establecía en su parágrafo 4º lo siguiente: “No procederá la tutela contra fallos de tutela” “Debido al efecto de cosa juzgada constitucional que el artículo 243 de la Constitución Política consagra expresamente para los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional, se impone concluir que en su integridad el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 no podrá ser reproducido por ninguna autoridad “mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la comparación entre la norma ordinaria y la Constitución” “Este es un aspecto que por su claridad no parece razonable que pueda ser puesto en discusión; y por ser dicho parágrafo una parte del artículo declarado inexequible, es obvio que en este momento no tiene existencia jurídica.

“A pesar de ello, conviene precisar que la improcedencia de la acción de tutela “contra fallos de tutela” no resulta de la específica e innecesaria previsión que traía el parágrafo de la norma legal declarada inexequible, sino que se deriva directamente de lo estatuido en el artículo 86 de la Constitución Política, que prevé la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario que únicamente procede cuando el afectado “no disponga de otro medio de defensa judicial”.

La acción de tutela es inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, al pretenderse que el juez constitucional por vía de tutela pueda reexaminar en una extraña revaloración probatoria los criterios expuestos en otra acción de tutela.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7