CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15840 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 1 5840 Acta No. 30 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por Isabel Páez de Rojas contra la doctora Carmen Elisa Gnecco Mendoza, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se acepta el Impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que Isabel Páez de Rojas promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca; que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia a su favor el 16 de junio de 2006 la cual fue complementada el 28 de julio del mismo año. Adujo que el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá en agosto de 2006 para que decidiera la alzada, que en cumplimiento de los términos de ley el fallo de segunda instancia debía producirse el 3 de octubre de 2006; que han transcurrido 7 meses y no se ha fijado fecha de fallo, razón por la que el 3 de octubre y el 14 de diciembre del año inmediatamente anterior elevó derechos de petición, a través de apoderado, con el fin de que fijara fecha y resolviera el recurso de apelación; que han transcurrido más de tres meses y la Magistrada no ha hecho pronunciamiento alguno. En consecuencia, por estimar la actora vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la seguridad social, solicita, que se ordene a la Magistrada ponente que resuelva de fondo las peticiones de fecha 3 de octubre y 14 de diciembre de 2006, en las que solicita se señale fecha para decidir el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario que adelanta contra el Instituto de Seguros Sociales.
Las partes una vez notificadas no se pronunciaron dentro del término otorgado para ello. IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley; no obstante su objeto no implica obtener una resolución determinada, pero sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Del caso concreto debe resaltarse que la pretensión de la accionante se dirige a obtener un pronunciamiento respecto de las peticiones que formuló el 3 de octubre y el 14 de diciembre de 2006, ante la magistrada accionada, dentro del proceso ordinario que adelanta contra el Instituto de los Seguros Sociales para que fijara fecha de fallo, sin que, hasta la fecha, según asevera, exista respuesta.
Ciertamente que, ante una omisión inmotivada como la imputada a la señora magistrada accionada, es factible entrar a proteger el derecho fundamental de petición de la actora, respecto del cual los recursos judiciales resultan ser una especie y, por ende, susceptible de ser garantizada mediante esta vía. Es evidente que el juez de tutela no puede establecer si efectivamente la magistrada accionada en este momento puede o no acceder a la petición de la actora, esto es, fijar fecha para el fallo de segunda instancia, pues carece de competencia para ello, por lo que únicamente se ordenará dar respuesta al derecho de petición radicado el 14 de diciembre de 2006, de acuerdo con los elementos de juicio necesarios par tal fin.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- AMPARAR el derecho de petición, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia, para lo cual se concede a la accionada un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para dar respuesta a las solicitudes elevada por la accionante.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5