CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 15.839 JOSÉ ROBERTO CAMACHO ALFONSO. Corte Suprema de Justicia PAGE 22 República de Colombia Tutela 15.839 JOSÉ ROBERTO CAMACHO ALFONSO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 13 Bogotá D. C., veinticinco de febrero de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ROBERTO CAMACHO ALFONSO en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su orden por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Mediante sentencia anticipada, proferida el 4 de febrero de 2002, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ ROBERTO CAMACHO ALFONSO a la pena principal de 111 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en grado de tentativa, decisión que fue impugnada por el entonces procesado, su defensor técnico y la Procuradora Novena Judicial Penal, todos los cuales resultaron inconformes con la tasación punitiva.
La instancia fue desatada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante sentencia del 15 de agosto de 2002, modificó parcialmente el fallo, rebajando la pena principal a 100 meses de prisión. La sentencia cobró ejecutoria el 27 de septiembre siguiente, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen.
En su demanda de tutela, esgrime el ahora condenado CAMACHO ALFONSO que la pena a 100 meses de prisión le fue impuesta a pesar de que no tuvo nada ver en el delito de acceso carnal violento, y en cambio, al único responsable, Luis Armando Cantor Muñoz, sólo se le impuso una condena de 62 meses y actualmente se encuentra gozando de libertad.
Por ello, pretende que a través de esta acción se le reconozca su derecho a la igualdad y, en tal caso, la pena le sea disminuida a igual proporción de la impuesta a Cantor Muñoz. Sostiene que fue capturado un año después de ocurridos los hechos, lapso durante el cual desconoció la existencia del proceso, pues jamás se le notificó su vinculación al mismo, a pesar de que siempre ha permanecido en el mismo barrio donde fue capturado, a donde nunca le llegó una citación para comparecer a un estrado judicial, por lo que considera que se le violó el derecho a la defensa.
Se queja de que el Juzgado le desconoció su “ derecho a una resociliazación”, pues a pesar de reunir los requisitos para ello, le negó el beneficio administrativo de 72 horas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Carta Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Pero esa acción excepcional, como lo tiene dicho la Sala, por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad sólo resulta viable en ausencia de otro mecanismo judicial idóneo para lograr la salvaguarda y restablecimiento de derechos fundamentales, cuando quiera que ellos se vean amenazados o hayan sido efectivamente vulnerados.
En el caso presente, el demandante cuestiona los fallos condenatorios de primera y segunda instancia que en su contra fueron proferidos por las autoridades demandadas atendiendo a su expresa voluntad de querer acogerse al beneficio de una sentencia anticipada. Pero el contenido material de las sentencias cuestionadas deja en evidencia que su motivación y declaración del derecho no entraña una vía de hecho que amerite intervención del juez constitucional para contrarrestar sus nocivos efectos, pues de acuerdo a lo consignado en el fallo de primera instancia, el procesado aceptó en forma libre y voluntaria su responsabilidad en el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa, esto es su responsabilidad en los hechos delictivos imputados, de donde no puede ahora venir a alegar su inocencia, pues la aceptación voluntaria de acogerse al mecanismo de la sentencia anticipada se rige por el principio de no retractación, que implica para el procesado y su defensor la renuncia a controvertir la prueba y el contenido de la acusación. Por lo demás, no son ciertas sus afirmaciones de que el proceso se tramitó a sus espaldas, pues de acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá sobre el trámite surtido en su caso, se tiene que al entonces procesado CAMACHO ALFONSO se le vinculó a través de indagatoria, y después de resuelta su situación jurídica, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos, en los términos arriba señalados.
Frente a la alegación sobre la violación del principio de igualdad por la imposición, en detrimento del actor, de una pena diferente y mayor a la irrogada a otro de los autores del delito por el cual fue juzgado, se advierte al tutelante que en materia penal la situación de cada procesado, al igual que su responsabilidad es individual, por manera que si bien se involucran factores objetivos, que pueden ser idénticos respecto de la totalidad de quienes concurrieron a la comisión de un determinado delito, también existen otros de carácter subjetivo, que además de individualizar la justa y proporcionada represión para cada uno de los autores o partícipes del hecho punible resultan permisivos de un tratamiento dispar, justificado tanto en el plano legal como desde la perspectiva del principio de igualdad, en cuanto exige la iì¥Á Y ¿ ¦# bjbjóWóW EK ‘= ‘= /‑ v ÿÿ ÿÿ ÿÿ ] Þ Þ Þ Þ Þ Þ Þ š š š š 8 Ò æ, š Á >..
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ANTECEDENTES Mediante sentenc ia anticipada, proferida el 4 de febrero de 2002, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ ROBE RTO CAMACHO ALFONSO a la pen a principal de 111 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado en grado de tentativa, decisión que fue impugnada por el entonces procesado, su defensor técnico y la Procuradora Novena Judicial Penal, todosORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria