Corte Suprema de Justicia Radicado 15.817 Tutela Jorge Eliécer Gutiérrez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 14 Bogotá, D. C, tres (3) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia del 28 de enero del 2004, concedió el amparo constitucional que había solicitado Jorge Eliécer Gutiérrez.
La parte accionada -Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina de Bonos Pensionales)- impugnó la decisión dentro del término legal. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia. ANTENCEDENTES 1. Con base en el artículo 113 de la Ley 100 de 1993, Jorge Eliécer Gutiérrez solicitó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda el reconocimiento de su bono pensional. 2.
El 13 de diciembre de 1999, esa dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el bono respectivo por valor de $42.348.000, una vez constató que el solicitante reunía los requisitos objetivos para ello: 62 años de edad y 1.150 semanas cotizadas. 3. Expedido el bono, el accionante elevó petición al Fondo de Pensiones “Protección”, al que se halla afiliado, para que procediera a reconocerle su pensión de vejez. 4.
El Fondo de Pensiones “Protección”, a su vez, se dirigió a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda para que le autorizara el reconocimiento de la pensión al señor Gutiérrez. 5. La Oficina de Bonos Pensionales guardó silencio. El Fondo de Pensiones “Protección”, entonces, procedió a instaurar en su contra un derecho de petición para instarlo a que se pronunciara. 6.
La Oficina de Bonos Pensionales, en lugar de contestar de fondo, le exigió a “Protección” allegar una documentación adicional. El Fondo de Pensiones atendió a su solicitud. Pero la Oficina de Bonos Pensionales respondió que el caso de Jorge Eliécer Gutiérrez, por ser el primero que se presentaba después de haber entrado en vigencia la Ley 797 del 2003, se estaba estudiando. 7.
El 10 de marzo del 2003, la Oficina de Bonos Pensionales le pidió a “Protección” informes sobre la fecha exacta en que habrá de agotarse el saldo de la cuenta de ahorro individual de Jorge Eliécer Gutiérrez, con el fin de tomar las medidas presupuestales para apropiar los recursos. 8. “Protección” le informó que el saldo de la cuenta de Jorge Eliécer Gutiérrez se agota dentro de diecisiete (17) años (folio 100).
La Oficina de Bonos Pensionales volvió a guardar silencio y, pasado algún tiempo, el Fondo de Pensiones “Protección” presentó otro derecho de petición contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. 9. Hasta la fecha de la interposición de la tutela -17 de diciembre del 2003-, no había dado respuesta. 10. Jorge Eliécer Gutiérrez, hombre de la tercera de edad, considera que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, al tardar tanto en autorizar el pago de su pensión de vejez, le está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social.
SENTENCIA IMPUGNADA 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva estimó procedente la protección constitucional solicitada. En su criterio, la demora en reconocerle y cancelarle la pensión de vejez a Jorge Eliécer Gutiérrez, persona de la tercera edad y carente de ingresos, le está afectando su mínimo vital. 2. Si el bono pensional fue expedido, razonan los integrantes de la Sala de Decisión cuya sentencia fue impugnada, no hay razón alguna para que la Oficina de Bonos Pensionales, transcurridos veinte (20) meses desde el momento de la solicitud, no haya autorizado al Fondo de Pensiones “Protección” el pago de la pensión de vejez al demandante. 3.
Si bien el gobierno debe reglamentar, y no lo ha hecho, la forma como ha de funcionar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, creado mediante la Ley 797 del 29 de enero 2003, artículo 14, la tardanza en organizar ese fondo y concederle el derecho pensional al señor Gutiérrez, atenta contra su mínimo vital. 4. Sobre la base de esas consideraciones, le ordena Ministerio de Hacienda lo siguiente: a. Que proceda a definir, en un término de dos (2) meses, la organización y administración del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. b. Que una vez hecho lo anterior, imparta autorización al Fondo de Pensiones “Protección” para que le cancele al accionante la prestación social solicitada.
LA IMPUGNACIÓN La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicita revocar el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal de Neiva. Sus razones son las siguientes: 1. El artículo 14 de la Ley 797 del 2003, creó el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual. Su función es pagar la pensión mínima y complementar con sus recursos la pensión, pero sólo cuando se agote el saldo de la cuenta individual del pensionado. 2.
Esto significa que el nivel de responsabilidad de la Nación, y concretamente la Oficina del Bono Pensional, se trasladó al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, por cuanto esta última ley derogó algunas de las disposiciones reglamentarias que sobre la materia traía la Ley 100 de 1993. 4. Al entrar en vigencia la Ley 797 del 2003, la Oficina del Bono Pensional del Ministerio dejó de ser competente para pronunciarse sobre el tema. 5.
Por tanto, al no tener competencia la Oficina de Bono Pensional, es el Fondo de Pensiones “Protección” el que debe comenzar a cancelarle al accionante la pensión, sin necesidad de que medie autorización, máxime cuando dispone de suficientes recursos en la cuenta de ahorros del interesado para sostenerle una pensión de jubilación del salario mínimo durante diecisiete (17) años.
CONSIDERACIONES Por las siguientes razones, el fallo objeto de impugnación será confirmado: 1. Al señor Jorge Eliécer Gutiérrez, por reunir los requisitos para obtener la pensión mínima de vejez, la Oficina del Bono Pensional del Ministerio de Hacienda le expidió el respectivo bono con destino al Fondo de Cesantías “Protección”. Esta última entidad se dirigió, a su vez, a la Oficina del Bono Pensional, en procura de obtener la autorización para comenzarle a pagar al señor Gutiérrez sus mesadas pensionales. 2.
La controversia suscitada entre el Fondo de Cesantías “Protección” y la Oficina del Bono Pensional (o el Fondo de Protección de Pensión Mínima), en torno a si la legislación sobre la materia exige autorización de la segunda de estas entidades para comenzar a cancelarle al señor Gutiérrez su mesada pensional, no le corresponde resolverla al juez de tutela, por cuanto ella es de naturaleza legal. 3.
Lo que le incumbe al juez de constitucionalidad es velar porque los derechos fundamentales de las personas no sean vulnerados. La diferencia de criterios jurídicos surgida entre las entidades encargadas de reconocer la pensión y las que deben aportar la cuota parte correspondiente, no tiene por qué afectar el derecho fundamental de la persona que hace uso de la acción de tutela para obtener la protección de su derecho a la seguridad social.
La protección de este derecho, debe prevalecer sobre cualquier disputa de orden legal entre esos organismos. La Corte Constitucional, en la sentencia T-1010 del 2002, reiterada en la T-235 del 2002, dilucidó el problema de la siguiente manera: “… se concluyó que lo atinente a los soportes financieros de una pensión es un punto que debe ser resuelto por las autoridades administrativas que tienen a cargo el reconocimiento de la pensión y que mediante la acción de tutela no se puede ordenarle a un funcionario que escoja un determinado procedimiento para equilibrar las cargas financieras.
Ello es así en cuanto al juez constitucional le interesa que la controversia que en ese punto se plantee no impida el oportuno reconocimiento de la pensión y de allí por qué la tutela se condicione a la vulneración de los derechos fundamentales del aspirante a pensionado que concurra como consecuencia de tal controversia”. Así las cosas, si la controversia en materia de soportes pensionales no puede ser trasladada a los particulares en desmedro de sus derechos fundamentales, la Sala considera que en el caso objeto de examen, como consecuencia de la controversia de orden jurídico-administrativo en que se han trabado las dos entidades, no obstante haber reconocido que el señor Gutiérrez reúne los requisitos de ley para disfrutar de su pensión, le han sido vulnerados sus derechos fundamentales.
Por tanto, se confirmará el fallo impugnado. Baste lo expuesto, entonces, para que la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 28 de enero del 2004 por la Sala Penal del Tribunal de Neiva, mediante el cual consideró conculcados, por parte de la Oficina del Bono Pensional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los derechos fundamentales cuya protección solicitó Jorge Eliécer Gutiérrez. 2.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9