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T-15813 (07-07-06) MORA JUDICIALCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 446 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15813 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 15813 Acta No. 45 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor JUAN MARÍA TORO PÉREZ, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Magistrada Ponente MIRIAN INÉS LIZARAZU BITAR.

I.

ANTECEDENTES JUAN MARÍA TORO PÉREZ, por conducto de apoderado judicial, reclamó por vía de tutela la protección al derecho fundamental al debido proceso, que considera violado con la omisión del Tribunal accionado que tiene al despacho para resolver, desde el pasado 14 de marzo de 2006, el recurso de apelación que interpuso contra el auto que aprobó la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra SEGUROS GENERALES AURORA S.A., y en ese sentido solicitó ordenar al magistrado ponente de la Sala accionada, resolver el recurso interpuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo fue tramitada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que mediante fallo del 18 de mayo de 2006, denegó la protección solicitada. Como fundamento de su decisión sostuvo, que “si bien es cierto, se ha establecido que el proceso ejecutivo materia de reparo constitucional se halla al despacho desde el 14 de marzo de 2006, para decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante en contra del auto que aprobó la liquidación del crédito, sabido es que el cúmulo de trabajo de las corporaciones judiciales y, en particular, del tribunal accionado es apreciable, lo cual permite entender razonablemente que la demora en emitir la decisión correspondiente no es atribuible per se a la omisión deliberada de esa autoridad, lo cual torna improcedente el amparo deprecado.”.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme el accionante con la anterior decisión, presentó escrito de impugnación, en el que manifiesta no compartir los fundamentos que tuvo la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE para decidir su petición de amparo, por lo que insiste en lo solicitado en el escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES Como se vio, la acción de tutela está encaminada a que por este medio se ordene al magistrado ponente de la Sala accionada, resolver el recurso de alzada que interpuso el accionante contra el auto que liquidó el crédito dentro del proceso ejecutivo adelantado por éste contra la empresa SEGUROS GENERALES AURORA S.A. Para esta Sala de la Corte no resulta procedente tutelar el amparo solicitado por el accionante, puesto que el funcionario judicial accionado no puede alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones.

Adicionalmente, no observa esta Sala, negligencia o arbitrariedad por parte del la autoridad judicial accionada. De acuerdo a lo anterior, habrá de confirmarse la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN MARÍA TORO PÉREZ a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3