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T-15812 (18-02-04) Rechaza por falta de legitimación. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

ggg R epública de Colombia Tutela No. 15.812 A./ Mario Iván Londoño Ramírez Corte Suprema de Justicia R epública de Colombia Tutela No. 15.812 A./ Mario Iván Londoño Ramírez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 11 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela promovida por el abogado MARIO IVÁN LONDOÑO RAMÍREZ, contra una Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Sin acompañar el escrito de tutela del respectivo poder con el cual estaría legitimado para acudir al mecanismo garante de los derechos constitucionales fundamentales que afirma vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, varios hechos acusa el abogado LONDOÑO RAMÍREZ como configuradores del sostenido quebranto del debido proceso, defensa e igualdad. 2.

Sostiene el actor que en el proceso seguido en contra de Juan de Dios Castillo Daza y Juan Germán Gaitán García, dentro del cual ha actuado como defensor de confianza, se han presentado diversas irregularidades lesivas de los derechos fundamentales, principalmente en la etapa del juicio que actualmente cursa. 3. Recuerda que en principio la actuación en la etapa del juicio fue adelantada por un Juzgado de Bogotá y luego se corrigió remitiéndose a uno Especializado de Cundinamarca.

Entendiendo que se había vulnerado el derecho de defensa solicitó la nulidad de lo actuado, así como la práctica de algunas pruebas, siéndole denegado lo primero y sin tampoco escucharse en ampliación de indagatoria a los procesados. Iniciada la audiencia pública el primero de diciembre de 2.003, no acudieron los testigos y el juez denegó ejercer sus poderes para hacerlos comparecer, interponiendo los recursos contra dicha negativa, que le fueron denegados. 4.

Encontrándose incapacitado durante los días 4, 5 y 6 de diciembre, no le fue posible acudir a la nueva sesión de la audiencia pública. Regresó este año después de la vacancia judicial, desconociendo el resultado del recurso de queja interpuesto ante el Tribunal - que dicen le fue denegado - y sin permitírsele ver el expediente so pretexto de que ya había sido relevado como defensor.

Con base en estos antecedentes, solicita la protección de sus derechos fundamentales y se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que decretó el cierre instructivo, con miras a que se disponga ampliar la indagatoria de los procesados y se les otorge de este modo la libertad provisional. 5. Como es evidente, dos son los temas que corresponde abordar la demanda de protección constitucional que eleva el abogado LONDOÑO RAMÍREZ.

Al primer grupo pertenecen todas aquellas actuaciones que califica de vulneradoras de los derechos de defensa y debido proceso, atinentes con el desarrollo procesal del asunto en el que ha participado en calidad de defensor, tales como las solicitudes de nulidad no acogidas, o las pruebas no practicadas o los recursos denegados en primera y segunda instancia. 6.

A este respecto ha de recordarse que de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, la acción protectora de derechos constitucionales fundamentales puede interponerse en forma directa por el afectado o hacerse mediante apoderado, caso este último en el cual resulta imperioso el otorgamiento de un poder especial para actuar.

De ahí que se haya insistido en que carece de legitimación por activa en la causa, quien siendo abogado, acude por vía de tutela en amparo de derechos que dice representar y de los cuales no es su titular, o cuando dicha representación se infiere de la calidad de apoderado que ha tenido dentro de una actuación judicial o administrativa, dado que ella no genera por sí misma en forma automática la suplantación del titular de los derechos, o cuando careciendo de poder no actúa como agente oficioso, es decir, cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de promover su propia defensa, caso en el cual así debe expresarse. 7.

En este evento, según se ha visto, el abogado que dice representar a Castillo Daza y Gaitán García dentro de la actuación penal que acusa como vulneradora de sus derechos, no ha acompañado poder alguno para actuar, el cual era imprescindible para reclamar en favor de sus mandantes en materia de vulneración de derechos fundamentales constitucionales.

Siendo ello así, surge evidente la necesidad de rechazar el escrito de tutela en relación con el señalado aspecto en que dice basarse el actor en la petición de amparo de derechos, por carecer el abogado que lo adujo de personería para actuar. 8. Ahora bien, concurriendo sin embargo un aspecto para el que le asistiría un interés directo y personal al demandante, como lo es aquél atinente al hecho de haber sido removido como defensor de los procesados en la aludida actuación, pese a mediar poder para seguir ejerciendo su representación y este es un aspecto inherente, entre otros derechos, con el ejercicio de la libertad de trabajo y defensa, que se habrían podido ver socavados por la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en relación con dicho aspecto deberá remitirse el escrito de tutela ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por ser el superior jerárquico de la referida autoridad.

En mérito de lo considerado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela que en nombre de Juan de Dios Castillo Daza y Juan Germán Gaitán García, promovió el abogado MARIO IVÁN LONDOÑO RAMÍREZ. 2. De acuerdo con lo señalado en la parte motiva, REMÍTASE esta actuación ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por ser el competente para conocer de la eventual vulneración de derechos fundamentales del abogado LONDOÑO RAMÍREZ.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7