CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.800 LUZ ELENA ZAPATA CARMONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 11 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la acción de tutela instaurada por la señora Luz Elena Zapata Carmona -quien se encuentra detenida en la Reclusión de Mujeres de Medellín- contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en lo siguiente: a) Dentro de una investigación penal adelantada en su contra por tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, la accionante aceptó cargos para sentencia anticipada el 26 de noviembre del 2002. b) El 11 de abril del 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado profirió fallo condenatorio.
Le impuso las sanciones de 48 meses de prisión y multa de 1333,33 salarios mínimos legales y le negó la prisión domiciliaria. El Tribunal Superior de Medellín ratificó la decisión el 10 de septiembre siguiente. c) El 31 de octubre del 2003, el mismo juzgado profirió otra sentencia anticipada en su contra, por los mismos hechos. En ésta, le señaló 64 meses de prisión y 17.333,34 sueldos mínimos, y le concedió la pena sustitutiva de la prisión domiciliaria.
Solicitó la protección de sus derechos, pues el juzgado cometió el error de proferir dos fallos por la misma conducta, el segundo de los cuales, a pesar de ilegal y arbitrario, le resulta favorable, debiéndose aplicar en cuanto a la concesión de la medida sustitutiva, lo que no ha sucedido no obstante el tiempo transcurrido. 2. El 19 de enero del 2004, el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda, pero el 26 siguiente, luego de anexar copias de las providencias iniciales del juzgado y de la Corporación, ordenó su remisión a la Corte.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, toda vez que no es competente. Lo es el Tribunal Superior de Medellín. Las siguientes son las razones: 1. La señora Luz Elena Zapata Carmona dirigió su escrito exclusivamente en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 2. De la demanda de tutela –según la reseña anterior- surge que la accionante señaló como acto lesivo para sus garantías superiores, el fallo 014 del 31 de octubre del 2003, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, dentro del expediente radicado bajo el número 05001003-2003-00. 3.
La actora relacionó las sentencias del 11 de abril –del Juzgado Tercero- y del 10 de septiembre del 2003 –de la Sala Penal del Tribunal-, únicamente para dejar en claro que con ellas se decidió de manera definitiva sobre el acta de aceptación de cargos. Luego citó la nueva providencia del juzgado –la del 31 de octubre- para enfatizar que con ésta se lesionaron sus derechos, porque, por segunda vez, con infracción de la cosa juzgada, fue sancionada por los mismos hechos. 4.
En forma expresa y reiterada, la quejosa precisó que sus garantías fueron afectadas solamente por el segundo fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. Luego de transcribir apartes de éste, afirmó: “COMO PODEMOS VER CON LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE SUCITARON ESTA ACCIÓN TUTELAR Y DE LA CUAL EXPONDRE EN UNA FORMA CLARA, CONCIZA Y CONTUDENTE DEL GRAVE ERROR QUE COMETIÓ EL JUZGADO TERCERO (3°) PENAL ESPECIALIZADO EL FALLAR EN CONTRA DOS VECES EN CONTRA DE LA MISMA PERSONA Y POR EL MISMO DELITO ”.
“FUI OBJETO EN DOS OCASIONES POR EL MISMO JUZGADO EN DOS SENTENCIAS ANTICIPADAS ‘SUPUESTAMENTE’ ”. “ANALIZANDO LOS ANTERIORES FALLOS VEMOS COMO EL SEGUNDO AUNQUE ILEGAL Y ARBITRARIO ME ES MÁS FAVORABLE YA QUE EN EL SE ME CONCEDE EL BENEFICIO DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA, LA CUAL YA HABIA SIDO NEGADA EN EL FALLO DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE LA CONDENA EXPEDIDA EN MAYO DE 2003”.
La vulneración, entonces, no derivó de la decisión del Tribunal, que confirmó la inicial del juzgado, sino de la segunda que profirió el juez de primera instancia, porque hipotéticamente habría sido ésta la conculcante del principio de la cosa juzgada. 5. Toda vez que el acto señalado como lesivo es una providencia judicial, el número 2 del artículo 1°. del Decreto 1382 del 2000, dispone que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.
Según se demostró, la sentencia cuestionada es la procedente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. Si a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín corresponde conocer en segunda instancia lo resuelto por el juzgado accionado -de conformidad con el artículo 20 transitorio del Código de Procedimiento Penal- no queda duda que ejerce como su superior funcional y, por consiguiente, en términos del artículo 1-2 del Decreto 1382 del 2000, a ella compete tramitar la acción, como con acierto lo hizo, en principio, el Magistrado Ponente, cuando admitió la demanda.
Las diligencias regresarán a esa Corporación, porque le corresponde el conocimiento, en primera instancia, de la tutela incoada. Aclárese que la declaración de incompetencia, por tratarse de un asunto sustancial, de fondo, debía adoptarla la Sala de Decisión, mediante auto interlocutorio, y no el Magistrado Ponente con uno de sustanciación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de aprehender el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Zapata Carmona. 2. Devolver la actuación, por competencia, al Tribunal Superior de Medellín. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6