CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela 15784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15784 Acta No. 22 Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por quien dice ser el abogado de CARLOS HEBERTH SANDOVAL contra la FISCALIA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUCES PENALES DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA – CAUCA, el JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN, de la cual tuvieron conocimiento la SALA DE CASACION PENAL y la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES 1º. En nombre de CARLOS HEBERTH SANDOVAL, quien dice ser su apoderado, instaura acción de tutela contra la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Tejada – Cauca, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, al considerar que con las providencias proferidas en el trámite del proceso adelantado en contra de aquél por los delitos de acceso carnal violento, lesiones personales y amenazas y contra las decisiones de tutela proferidas por las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a su prohijado le vulneraron los derechos fundamentales “A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, AL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN LA LEY PENAL Y A UNA INVESTIGACION INTEGRAL, todos estos en conexión directa con el derecho a la libertad personal y a la dignidad humana” (folio 14 cuaderno anexo 1), con el específico fin de que declare que la sentencia condenatoria adolece de “nulidad absoluta insubsanable cuya declaración se solicita a través de la presente acción”, (…)” (folio 32). 2º.
Mediante providencia que data del 6 de junio de 2006 la Sala de Casación Penal rechazó la acción constitucional deprecada ordenando el consecuente archivo de las diligencias; sin embargo, se volvió a presentar la solicitud de tutela esta vez ante la Sala de Casación Civil, la cual mediante auto de 28 de agosto de 2006, resolvió inadmitir la demanda de tutela. 3º.
En escrito que reposa a folios 3 a 32, quien manifiesta ser el apoderado de CARLOS HEBERTH SANDOVAL intenta nuevamente la acción constitucional ante el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada – Cauca, el cual dispone su rechazo y el envío de las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura (folio 36), Corporación que mediante auto de 14 de febrero de 2007 remite las diligencias a esta Corporación en aplicación del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que es la tercera ocasión en que se presenta la acción de amparo en nombre de CARLOS HEBERTH SANDOVAL ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la ley que impone ser rechazada.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in límine de la acción intentada en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in límine la solicitud de amparo impetrada a nombre de CARLOS HEBERTH SANDOVAL. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia