CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.771 – Impugnación ANDRÉS FERNANDO RAMÍREZ SOTO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No.- 15.771 Impugnación ANDRÉS FERNANDO RAMÍREZ SOTO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No 013 Bogotá D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano ANDRÉS FERNANDO RAMÍREZ SOTO contra el fallo del 20 de enero de 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja negó por improcedente la tutela incoada por él, en protección de los derechos fundamentales a la vida, familia e igualdad, que estima desconocidos por la Fiscalía 19 Especializada de Tunja.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela, sus anexos, y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: 1. En contra del padre del accionante se inició investigación penal por el delito de peculado, siendo citado el imputado para que rinda diligencia de indagatoria ante la Fiscalía 19 Especializada de Tunja. 2.
El sindicado se ha negado a atender el requerimiento judicial alegando que padece de grave afectación en su salud, la que permitió que lo pensionaran por invalidez total y lo obliga a mantenerse en estado de reposo, pues es un paciente con alto riesgo de sufrir ansiedad generalizada y además padece de la enfermedad de chagas. 3. Se resiste a acudir a la citación judicial, además, porque considera que ninguna participación tiene en los hechos que se le enrostran, pues nunca fue empleado de manejo y tampoco se le han encargado bienes del Estado. 4.
Ante la insistencia del Fiscal para hacer comparecer al señalado ciudadano éste presentó en contra del funcionario judicial denuncio penal y acción de tutela, la que fue negada por el Tribunal de Tunja y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. En este estado de cosas, el hijo del referido imputado acude nuevamente a la acción de tutela pero en esa oportunidad sostiene el desconocimiento de sus derecho a la familia, a la vida y la igualdad.
Aunque menciona algunas características de esos atributos y resalta su consagración constitucional no precisa cómo y en que medida se ven afectados por la actuación de la autoridad judicial. 5.1. La pretensión principal del accionante es que el Fiscal que viene conociendo de la investigación adelantada contra el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ se abstenga de enviarle telegramas para citarlo a rendir indagatoria ya que tales comunicaciones afectan su deteriorada salud y por contera atentan contra la institución familiar pues se han vistos afectados sicológicamente los miembros de la familia por la constante preocupación de su padre.
Se insiste en que es arbitraria la decisión de la Fiscalía de mantener vinculado al proceso al señalado RAMIREZ PÉREZ cuando éste jamás ejerció funciones de manejo y en tal medida no se le puede imputar el delito por el que es requerido. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja notificó la iniciación del trámite a la autoridad accionada quien en ejercicio del derecho de defensa, puso de presente que con base en los mismos hechos el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ ya había intentado la acción de tutela por presunta violación de los derechos a la vida, la defensa y debido proceso, amparo que fue negado por el Tribunal Superior de Tunja, siendo confirmada la decisión por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene el Fiscal que el encartado ha intentado todo tipo de actuaciones como denuncias, quejas e inclusive la acción de tutela para impedir la realización de la indagatoria, diligencia a la que se le ha citado, no por capricho suyo sino con base en los cargos que aparecen en su contra y en estricto acatamiento a su deber como funcionario público encargado de investigar la presunta ocurrencia de una infracción a la ley penal.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, en sentencia del 20 de enero de 2004, negó la tutela al considerar que el accionante carecía de legitimidad para ejercer la acción de tutela como agente oficioso de su padre, pues no acreditó tal condición y además porque esa misma Sala había conocido en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por SILVINO RAMÍREZ PÉREZ en contra de la Fiscalía 19 Especializada, en donde se expresaron los mismos fundamentos fácticos y jurídicos que ahora se vuelven a presentar, de donde concluye que el referido ciudadano si está en capacidad de promover su propia defensa y puede reivindicar los derechos que estima conculcados, en esa medida, se declaró la improcedencia del amparo frente a los derechos reclamados a favor del padre del accionante.
Respecto de los derechos que dice desconocidos el peticionario es decir el derecho a la vida, el de igualdad y el de tener una familia, no encontró el a quo razón atendible que permita sostener su desconocimiento, precisando que la actuación de la autoridad accionada se desarrolla en cumplimiento de los deberes constitucionales que su cargo le impone y que no se puede predicar la vulneración o puesta en peligro de ningún derecho constitucional fundamental.
DE LA IMPUGNACIÓN En el escrito de impugnación el accionante insiste en la procedencia de la tutela y sostiene que en el fallo recurrido no se consideró la circunstancia de que su padre es “inimputable”, condición que acreditó con documentos que dice no fueron valorados por el a quo. De manera confusa señala que la decisión de citar para indagatoria puede llevar a una declaratoria de condena para el Estado por no estar fundada en pruebas irrefutables y sólidas.
En términos similares a los expuestos en el libelo original reitera la imposibilidad de imputarle a su padre el delito de peculado y de ahí la improcedencia del proceso seguido en su contra, porfiando en que si se sigue intentando su vinculación se pone en riesgo su vida, pues el estrés y la presión aumentarían su grado de afectación y la estabilidad familiar.
Culmina su escrito de impugnación solicitando: a. Tutelar el debido proceso se su padre, en razón a su estado de inimputabilidad; b. Se ordene al fiscal abstenerse de “absolver” la indagatoria tantas veces mencionada; c. Tutelar el derecho a la vida de su progenitor; y, e. Que se tutele el derecho a tener una familia y no ser separada de ella.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se anotó en la providencia impugnada, aparece evidente que los hechos en que se fundamenta la petición de amparo son los mismos que puso de presente el padre del peticionario en una acción de tutela intentada en pretérita ocasión contra la misma autoridad y que fuera negada al no acreditarse la afectación de los derechos presuntamente vulnerados.
Es decir, el accionante, haciendo caso omiso de lo resuelto tanto por el Tribunal Superior de Tunja como por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, insiste en la prosperidad de la tutela. Como ocurre con los hechos, las pretensiones resultan idénticas y tienen como único propósito impedir la presentación del sindicado ante la Fiscalía que lo requiere para que rinda sus descargos dentro de un proceso penal.
Aunque la acción se intentó a nombre propio por el hijo del presunto implicado no existe duda que no es más que un estrategia para procurar conseguir el reconocimiento que le fuera negado en la anterior oportunidad, resultando tal maniobra ciertamente temeraria. Las razones expresadas en el fallo recurrido se ajustan a la realidad evidenciada en el trámite de tutela y en esa medida debe la Sala impartir su confirmación. Efectivamente, el hecho de que el presunto afectado con la actuación de la Fiscalía haya intentado directamente la acción de tutela descarta la imposibilidad que dice su hijo tiene para hacer valer sus derechos y de contera deslegitiman el proceder de éste, quien, a todas luces, se coloca en abierto desacato con lo resuelto.
Ahora bien, la intervención del agente oficioso está condicionada a la imposibilidad del titular para acudir directamente a reclamar la vigencia de sus derechos, pero si, como en este caso, el titular de los atributos no sólo acudió directamente al juez constitucional sino que obtuvo respuesta a sus requerimientos, no puede un tercero, so pretexto de la inhabilidad de aquel, acudir tozudamente ante otro juez con la esperanza de que acoja definitivamente su solicitud y desconozca la original decisión. Se debe poner de presente que el señor RAMÍREZ SOTO tenía pleno conocimiento de la no prosperidad de la tutela presentada por su padre, así lo hizo saber en el escrito de tutela, sin embargo, tal circunstancia en vez de inhibirlo para presentar la nueva acción, la muestra como una razón más para demandar el amparo.
De otro lado, para legitimar su titularidad, el accionante señala que la decisión de la Fiscalía de llamar a rendir indagatoria a su padre vulnera el derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Política, no explica, sin embargo, en qué consiste la afectación, y se limita a señalar que el comportamiento de la autoridad cuestionada pone en riesgo “la estabilidad emocional y sicológica de la familia”.
Resulta carente, no solo de demostración sino de razón, la afirmación que pretende achacar al funcionario judicial la desestabilización de la familia del actor, pues simplemente está cumpliendo con su obligación y adicionalmente el requerimiento que se le hace al señor SILVINO RAMIREZ PÉREZ es una invitación para que ejerza su derecho a la defensa, lo que no puede asumirse como un atentado contra la unidad familiar, en tanto no se vislumbra la afectación al núcleo esencial de ese derecho.
En este orden de ideas, no encuentran soporte jurídico ni lógico la censuras que se hacen a la actuación de la Fiscalía frente a la supuesta vulneración a los derechos consagrados en el artículo 42 del la Carta Política y, en consecuencia, también se confirmará la providencia impugnada en ese aspecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria 1 10