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T-15765 (03-03-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 15765 MIGUEL ANGEL CONTRERAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 14 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala decide la impugnación propuesta por la apoderada del señor MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS contra el fallo del 15 de diciembre del 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué negó la acción interpuesta contra los directores del Inpec y de la cárcel de Picaleña.

ANTECEDENTES El señor MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS se encuentra recluido en el establecimiento carcelario de Picaleña, en Ibagué, desde el mes de mayo del 2003. El 15 de octubre del mismo año, su defensor le solicitó al Director de la Penitenciaría información dirigida a determinar si se estaban observando las normas de seguridad y protección de la vida e integridad personal del señor CONTRERAS en la Cárcel mencionada, pues unos meses antes había sido lesionado por otro interno. Como para el 21 de noviembre del 2003 no se había recibido respuesta, por medio de apoderada interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-, contra su representante o quien haga sus veces, por considerar violado su derecho fundamental de petición. El Tribunal de Ibagué vinculó al trámite del amparo al Director General del Inpec y al Director de la Penitenciaría Nacional de Picaleña. La Dirección General del Inpec –Grupo Tutelas-, contestó que tras haber tenido conocimiento del asunto, por informe que le rindiera la Dirección de la Cárcel de Picaleña, dijo a ésta que debía entregar al peticionario –el apoderado- la documentación que requería y que esa dependencia había dado respuesta a la solicitud.

El 3 de diciembre del 2003, la Dirección de la Cárcel de Picaleña también hizo eco de la demanda. Explicó que no había respondido aún la petición porque estaba obteniendo la documentación correspondiente, pero que “En el día de hoy estaremos remitiendo contestación al peticionario”. Efectivamente, lo hizo ese día. Además, dicen los demandados, en un principio la petición no había sido resuelta por cuanto como el apoderado del señor CONTRERAS planeaba acudir ante la jurisdicción contenciosa, estimaban que era el juez quien debía requerir esa información. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal de Ibagué negó el amparo.

Consideró que, como los accionados habían contestado la petición, el hecho generador de la vulneración había desaparecido. LA IMPUGNACIÓN La apoderada del accionante, después de criticar la actitud del Tribunal por no verificar si la petición había sido efectivamente contestada, manifestó su inconformidad frente a la respuesta dada por el Director de la cárcel de Ibagué, pues cree que el derecho de petición continúa vulnerado, por cuanto las respuestas a las peticiones deben ser concretas, con resolución de fondo del asunto y no entregadas de manera vaga e imprecisa como fueron contestados tres de los puntos de la solicitud.

Agregó que, en su criterio, lo que reviste mayor gravedad es el peligro en que se encuentra el señor CONTRERAS, ya que la información solicitada es sumamente importante para tomar las medidas de seguridad necesarias y con éstas evitar otro atentado contra su vida. CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Política consagró el derecho fundamental de petición, como el que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Esto implica que la respuesta sea oportuna y precisa, es decir que se debe resolver de fondo, examinando la materia propia de la solicitud y pronunciándose sobre la totalidad de los asuntos planteados, con prescindencia de fórmulas evasivas, independientemente de si con ella está de acuerdo el peticionario.

En este caso, la apoderada demandante manifiesta su inconformidad frente a la forma imprecisa y etérea como se respondieron tres de los puntos de su petición, los cuales estaban orientados a obtener información referente a la identificación y ubicación dentro de la cárcel del autor de las heridas producidas al señor CONTRERAS, y a determinar la actuación administrativa adelantada por el director respecto a los hechos sucedidos.

Contrariamente a lo expresado por la apoderada demandante, con la respuesta dada por el director del establecimiento carcelario sí se dio contestación precisa a lo solicitado, pues, aparte de ocuparse uno a uno de los puntos, en cuanto a lo sucedido y en cuanto al autor del atentado se le informó que el asunto se hallaba en diligencias preliminares y que por lo mismo aún se desconocía el nombre completo del infractor y el patio donde se hallaba recluido.

Y no se podía obligar a las autoridades demandadas a decir algo por fuera de la verdad, pues si dentro de la investigación adelantada aún no poseían la información requerida así debían declararlo. Ahora bien, aunque el trámite establecido en el Código Penitenciario y Carcelario para adelantar las investigaciones disciplinarias, e imponer las sanciones correspondientes a los internos por las faltas cometidas dentro de la cárcel, establece un término que no supera los quince días, hay que comprender que muchas veces, por la complejidad que puede representar el caso, como la difícil identificación del sujeto agresor, por ejemplo, el lapso señalado en la ley no se puede cumplir estrictamente.

Así las cosas, razón tuvo el A quo al denegar la acción interpuesta, pues si la actualidad de la amenaza o de la vulneración del derecho fundamental es una condición de procedencia de la acción de tutela, ésta pierde toda eficacia cuando ha desaparecido la situación de hecho que ha generado la solicitud de amparo, como sucedió en este asunto, en el cual se dio respuesta y se resolvió concretamente la cuestión propuesta.

Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. Fuera lo anterior, la Sala, quiere hacer dos acotaciones. En primer lugar, pedir a la Dirección General del Inpec y a la Dirección de la Cárcel de Picaleña, tomen todas las medidas necesarias para proteger y dar seguridad a Miguel Ángel Contreras Montaña, quien ya ha sido víctima de una agresión en el centro de reclusión. En segundo lugar, solicitar muy respetuosamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tenga cuidado con el aspecto material de los expedientes: basta mirar el que ahora es analizado para percibir el desgreño de trato, el desorden y el deterioro de los folios, así como la incorporación al mismo de comunicaciones que no tienen nada qué ver con el tema examinado.

Para esto, se le hará llegar copia de esta decisión al Presidente del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Pedir a la Dirección General del Inpec y a la Dirección de la Cárcel de Picaleña, tomen las medidas necesarias para proteger y dar seguridad al interno Miguel Ángel Contreras Montaña, debido a que fue víctima de un atentado. 3.

Solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tenga mayor cuidado y preste mejor atención al trato de los expedientes, tal como se dijo en las motivaciones de esta sentencia. Librar, entonces, copias de este fallo, con destino al Señor Presidente de esa Corporación. 4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7