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T-15761 (28-01-04) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 11-001-02-30 TUTELA IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚLVEDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 11-001-02-30 TUTELA IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚLVEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 03 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer la acción de tutela promovida por el ciudadano IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚLVEDA contra el señor Fiscal General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Dice el accionante IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚLVEDA que el 14 de septiembre de 1989 fue nombrado como auxiliar de Servicios Generales Grado IV de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Medellín, para desempeñar funciones de Policía Judicial en el Municipio de Santa Bárbara Antioquia. Que el 1° de Julio de 1992 fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Escribiente Grado 07 con sede en el municipio de Itaguí, posteriormente fue designado, en provisionalidad, en el cargo de Investigador Judicial I adscrito a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín, Antioquia, cargo que venía desempeñando desde el 4 de julio de 1994.

Que mediante resolución número 0-1789 de septiembre de 2003, el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Fiscal General de la Nación, lo declaró insubsistente en el cargo de Investigador Judicial I de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín, no obstante haberse desempeñado con eficiencia y honestidad conforme lo acredita con fotocopias de certificaciones de reconocimientos y distinciones en ejercicio del cargo.

Precisa que en su condición de padre cabeza de familia, su desvinculación los afecta ya que derivan su subsistencia del salario que como empleado de la Fiscalía General de la Nación devengaba. Por lo anterior, solicita se le restablezcan sus derechos fundamentales vulnerados y se le reincorpore a la institución en el cargo que venía desempeñando, con los mismos beneficios que gozaba antes de su despido. 2.- El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, al que le fue presentada la demanda con la que se promueve la acción de tutela, envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por considerarla competente y, a la vez, la Sala de Decisión Penal de esa Colegiatura la remitió a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Carta Política en los artículos 249 a 253 le asigna al Fiscal General de la Nación la competencia para ejercer funciones jurisdiccionales como titular de la acción penal que lleva a cabo por sí mismo y a través de los fiscales delegados y, administrativas en lo atinente a la estructura y funcionamiento de la entidad.

De este modo, cuando el Fiscal General de la Nación ejerce funciones administrativas actúa como autoridad pública del orden nacional, como en el presente caso, en el que intervino en virtud del numeral 2° del artículo 251 de la Constitución Nacional, esto es, cuando procede a “ Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia ”; y cuando en ejercicio de su competencia ejecuta alguna labor de las referidas en el artículo 253 ibídem, por ejemplo, en lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, entre otras. 2.- Ahora bien, de conformidad con el numeral 1° del artículo 1° Decreto 1382 de 2000 “ por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela ”, “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquiera autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. ” Se infiere de lo anterior, que las acciones de tutela que se promuevan contra la Fiscalía General de la Nación por actuaciones administrativas del nivel central y, contra el Fiscal General de la Nación como autoridad autoridad pública del orden nacional, se ajustan a las previsiones del numeral 1° del artículo 1° transcrito precedentemente.

Por lo tanto, su conocimiento en primera instancia corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a los Tribunales Contencioso Administrativos o a los Consejos Seccionales de la Judicatura. Es evidente, entonces, que la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer en primera instancia sobre los amparos que se interpongan contra la Fiscalía General de la Nación, ni contra el Fiscal General de la Nación, como autoridades públicas del orden nacional, por las afrentas a los derechos fundamentales por acción u omisión en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, y aunque es notorio que son varias las autoridades que podrían conocer a prevención el amparo solicitado, considera la Sala que como quiera que el accionante BLANDÓN SEPÚLVEDA reside en la ciudad de Bello perteneciente al Distrito Judicial de Medellín, ser este Distrito Judicial el escogido por el accionante para promover el amparo constitucional y, ser allí en donde supuestamente tuvieron efectos nocivos la decisión cuestionada, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial tramitar y fallar en primera instancia el amparo constitucional requerido.

Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- REMITIR la demanda con la que el ciudadano IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚLVEDA promueve la acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por competencia. 2.

COMUNICAR lo aquí decidido al accionante IVÁN DE JESÚS BLANDÓN SEPÚILVEDA. CÓPIESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. Dra. PULIDO DE BARÓN, Marina. auto diciembre 12 de 2003 PAGE _1136722647.doc