CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.758 PABLO EMILIO ESCOBAR GÓMEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 15.758 PABLO EMILIO ESCOBAR GÓMEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 013 Bogotá D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Sería del caso entrar a desatar el recurso interpuesto por el señor PABLO EMILIO ESCOBAR GÓMEZ, en contra de la sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2003, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual rechazó la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso, presuntamente desconocidos por el Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo (Antioquia), si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse a continuación.
ANTECEDENTES 1. El señor PABLO EMILIO ESCOBAR GÓMEZ, actualmente privado de su libertad de locomoción en la Penitenciaria Nacional de Itaguí fue condenado el 30 de marzo de 1995 por el Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo (Antioquia) al ser declarado penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, imponiéndosele como sanción diez (10) años de prisión. Los hechos por los que fue juzgado el accionante ocurrieron el 30 de junio de 1986 en la Vereda “Peñas Azules” del corregimiento “Los Cristales” del municipio de San Roque, en donde resultó herido por dos impactos de arma de fuego el señor Alfonso Calderón Tabares, quien falleciera algunos meses después a consecuencia de las lesiones sufridas el día de marras. 2.
El condenado fue capturado en Medellín el 22 de mayo de 2003 y a partir de esa fecha está cumpliendo con la referida sanción. 3. En este estado de cosas, el señalado ciudadano acude a la acción constitucional con la pretensión de que se declare la invalidez de la actuación surtida en el proceso seguido en su contra, predicando el desconocimiento del derecho a la defensa y por contera el debido proceso.
El fundamento de sus quejas se resumen así: 3.1. Sostiene que fue declarado persona ausente y que en el acto de vinculación procesal se le designó una defensora de oficio, profesional que no realizó actuación alguna en cumplimiento del encargo profesional, ni siquiera tomó posesión del cargo. 3.2. Que además de lo anterior, se adelantó el trámite de manera dilatada y se incurrió en una tardanza injustificada, desbordándose los términos previstos en la ley para la instrucción y el juzgamiento, todo lo cual desconoce los principios que gobiernan el enjuiciamiento penal e imponen para el Estado la obligación de adelantar el proceso penal dentro de un plazo razonable. 3.3.
Afirma que a pesar de que uno de los testigos que declaró en el proceso mencionó su ubicación, nunca fue citado o buscado allí para efectos de notificaciones, desconociendo la existencia y desarrollo del referido proceso. Tal circunstancia la valora como desconocedora de sus derechos fundamentales. TRAMITE DE LA TUTELA Admitida la tutela se dispuso comunicar de su iniciación al peticionario y se vinculó como autoridad accionada al Juzgado Penal del Circuito de Cisneros (Antioquia), en razón a que a ese Despacho se enviaron las diligencias que se tramitaban o archivaron en el desaparecido Juzgado Penal del Circuito de Santo Domingo.
EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 19 de diciembre de 2003 rechazando las pretensiones del accionante, bajo la consideración principal de que no aparecían demostradas en la actuación revisada vías de hecho, único motivo que posibilita el amparo rogado cuando se trata de decisiones judiciales.
LA IMPUGNACIÓN El accionante manifiesta su inconformidad con el fallo de primer grado insistiendo en que el a quo no tuvo en cuenta las razones por él expresadas en el libelo de la tutela y porfiando en la afectación de sus derechos fundamentales por la acción y omisión de las autoridades accionadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA En orden a preservar el debido proceso que debe regir el trámite de una acción de tutela, es deber del juez constitucional competente convocar a todas las autoridades o a los particulares que de manera activa o pasiva están comprometidos en la relación jurídica sustancial objeto de la controversia y que pueden resultar involucrados con el fallo, atendiendo para dicho efecto a los hechos que constituyen el fundamento de la acción incoada.
El incumplimiento de este deber funcional afecta la validez de las diligencias por violación del derecho de defensa de conformidad con el artículo 29 de la Carta Política, pues al omitirse la vinculación de esos sujetos revestidos de un interés legítimo en el trámite del amparo se les priva de la oportunidad de intervenir y de presentar las explicaciones o justificaciones que estimen pertinentes.
En este caso, resulta evidente la irregularidad configurada ante la inobservancia de dicho requisito, porque al tenor de los artículos 13 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mediante los cuales se desarrolla normativamente la exigencia atrás comentada, no se podía tramitar la acción de tutela sin la vinculación de la Fiscalía encargada de adelantar la instrucción, pues el principal fundamento de la demanda de tutela se dirige a cuestionar su proceder y la legalidad de sus decisiones dentro del proceso seguido contra el tutelante.
Dicha irregularidad, que es insubsanable como lo ha reiterado la jurisprudencia, origina la nulidad de la presente actuación a partir del auto mediante el cual se asumió el conocimiento de la demanda y así será declarada por la Sala, ordenando que una vez notificada esta decisión sea devuelto el expediente al despacho de origen para que allí se rehaga el trámite, en los términos atrás referidos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. Decretar la nulidad de lo actuado en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive. 2. Notificada esta decisión, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se subsanen las irregularidades advertidas, debiéndose vincular como autoridad accionada al despacho de la Fiscalía encargada de la instrucción dentro del proceso en donde fue condenado el Señor PABLO EMILIO ESCOBAR GÓMEZ, y a quien fungiera como parte civil debe tenérsele como tercero con interés legítimo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PAGE