Micelio
T-15756 (11-02-04) EN TRÁMITE. PREDIO. PROC.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 15756 TUTELA 1ª INSTANCIA JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 010 Bogotá, D.C, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y otras garantías que en su sentir fueron conculcados por las Fiscalías 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., y la 10ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que conocen del proceso que se le adelantan por el concurso de delitos de invasión de tierras y uso de documento público falso.

ANTECEDENTES 1.- Dice el accionante que durante 14 años ha sido poseedor de un lote de terreno ubicado en la calle 120 número 85-15 y calle 120 entre carreras 62 a la 86 de Bogotá D.C., cuya cabida es de 42.971.65 metros cuadrados y tiene un valor de $3.437.732.000.oo según lo acredita con varios documentos que anexa. Señala que en diferentes ocasiones ha sido objeto de la acción de terceras personas interesadas en despojarlo de la posesión legal que ha venido ejerciendo sobre el predio, quienes han intentado desde querellas de policía hasta denuncias penales y procesos de restitución de inmueble, las cuales han fracasado en su totalidad.

Indica que la última actuación corresponde a un proceso que cursa en la Fiscalía 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., en el que el pasado 30 de septiembre de 2003, se profirió resolución de acusación, contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación siendo tramitado ante la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Sostiene que a pesar de que la segunda instancia no se ha manifestado sobre el recurso o, al menos, eso le informan en la Secretaría, la Fiscalía 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., profirió el oficio 998 del 23 de enero de 2004, mediante el cual comisiona al Inspector de Policía de Suba (Reparto) para que lleve a cabo la desocupación del predio que posee hace 14 años, sin que aún en el proceso se halla decido de fondo el asunto, esto es, sin establecer si se ha cometido el delito de invasión de tierras o no. Acusa a la Fiscalía 141 Seccional de estar invadiendo la jurisdicción civil, pues tal como lo manifestó el Consejo de Justicia de Bogotá D. C., el 3 de enero de 2000 y la Oficina de Registro Zona Norte, corresponde la justicia civil ordinaria dirimir ese conflicto y no a la penal, razón por la cual, las autoridades demandadas lesionan sus derecho, que como la posesión están amparados en la Carta Política. 2.- El Despacho mediante auto del pasado 4 de febrero de 2004 avocó el conocimiento de la acción de tutela ordenando correr traslado de la demanda a los funcionarios judiciales accionados.

LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Fiscal 141Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C:, al dar respuesta a las pretensiones de la demanda, precisa que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, se dictó resolución de acusación contra los procesados RAFAEL ALBERTO GÁLVIS CHÁVEZ, LUZ HELENA LAVERDE CARO y JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS por el delito de invasión de tierras o edificios y uso de documento público falso, la cual fue revisada por la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal, mediante resolución del 18 de diciembre de 2003.

Refiere que las decisiones tomadas en la resolución de acusación, una vez en firme, son de imperioso cumplimiento. Por su parte, la Fiscalía 10ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que la resolución de acusación dictada por la Fiscalía 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., fue confirmada mediante resolución del 9 de diciembre de 2003, por el delito de invasión de tierras.

Al escrito adjunta copia del referido pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Es competente la Corte para pronunciarse sobre el amparo constitucional solicitado contra las Fiscalías 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., y 10ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la supuesta violación de los derechos fundamentales del accionante JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS dentro del proceso que se le adelanta por el concurso de delitos de invasión de tierras y uso de documento público falso de conformidad con la preceptiva del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. 2.- La Sala una vez más debe recordar que de acuerdo con su naturaleza la acción de tutela fue prevista para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, a condición de la inexistencia de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. 3.- De acuerdo con lo anterior, es evidente que en el presente caso, no le asiste razón al accionante JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, al acudir al juez constitucional para que por vía de tutela se restablezcan sus derechos patrimoniales y demás garantías presuntamente conculcadas por las autoridades accionadas, con el objeto de desvirtuar las decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso se le adelanta por el concurso de delitos de invasión de tierras y uso de documento público falso; pues, como lo afirma el actor, la referida actuación procesal se encuentra en trámite, siendo éste el escenario expedito para que mediante el ejercicio de los instrumentos que la ley le otorga, haga valer sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, salta a la vista el malentendido que el demandante tiene sobre la finalidad de la acción de tutela, habida consideración de que su aspiración de ninguna manera resulta procedente mediante el ejercicio de esta acción constitucional, debido a que la misma está orientada a la defensa de los derechos fundamentales cuando no exista una vía judicial para su protección, situación que no se precisa en el presente evento, pues como ha quedado visto, la actuación judicial que cuestiona apenas superó la fase de la calificación con la confirmación de la resolución de acusación por parte de la Fiscalía 10ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., resta ahora la fase del juicio para controvertir la imputación efectuada en la calificación, lo que constituye una vía judicial que hace inoperante el amparo constitucional deprecado.

Como en ese plano enfoca el accionante su aspiración, debe concluirse, de otra parte, que no asoma violación a ninguna de las garantías relacionadas como conculcadas, como tampoco que las determinaciones adoptadas dentro del referido proceso tengan un contenido arbitrario, caprichoso o parcializado que las hagan susceptibles de ser consideradas como “vías de hecho.

De este modo se negará el amparo solicitado. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la acción de tutela promovida por JOSÉ TIBERIO RAMOS CASTELLANOS, contra las Fiscalías 141 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., y 10ª Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por las razones anotadas precedentemente. 2.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme la sentencia y si no fuera impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7