CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 15.751 OSCAR JAVIER ANDRADE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 15.751 OSCAR JAVIER ANDRADE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 005 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Debiera la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela que el abogado Oscar Javier Andrade dice formular en nombre de Ricardo Romero Martínez, de no ser porque aquél carece de legitimidad para incoar la acción constitucional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por virtud de un accidente de tránsito en el que Juan de la Cruz Guerra sufrió lesiones que lo incapacitaron para trabajar durante 12 días, la Fiscalía 123 Local de Bogotá asumió el conocimiento de las correspondientes diligencias en las que llegó a decretar la extinción de la acción por caducidad de la querella con resolución de mayo 19 de 2.003.
Mas como dicha decisión fuera apelada por el representante del Ministerio Público, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá dispuso en proveído del 29 de julio del mismo año su revocatoria y en consecuencia proseguir con la instrucción. 2. Por dicha situación, que en su concepto vulnera los derechos e intereses del sujeto procesal que representa, quien se anuncia como defensor de Ricardo Romero Martínez en el proceso penal referido, en su condición de tal pero sin acreditar la existencia de mandato alguno, formuló demanda con el propósito de que se ampare la garantía a un debido proceso conculcada con esa decisión que revive un proceso legalmente terminado. 3.
No obstante que el artículo 10º del Decreto 2.591 de 1.991 legitime a toda persona, vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, para que, en todo momento y lugar, por sí misma o a través de representante, ejerza la acción de tutela y permita, además “agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, no menos cierto es que, a pesar de la informalidad que caracteriza a este acción, imposible resulta extender los efectos de un poder especial a otros procesos, diferentes al previsto en él, o aceptar que quien actúa como defensor de un sindicado en asunto penal tenga legitimidad para ampliar su actuación a trámites diversos; lo contrario, sería admitir que toda persona puede representar, indeterminada e ilimitadamente, a otra para ejercer en nombre de ésta la acción constitucional, lo que evidentemente no es cierto.
Es que la precitada norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, pudiendo hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato y si de agente oficioso, además de manifestarse tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 4.
En el libelo objeto de examen, además de que el demandante dice actuar como defensor del sindicado Ricardo Romero Martínez pero sin siquiera adjuntar el poder que así lo acredite, es innegable, según se infiere de la lectura de aquél y de las específicas pretensiones que en él se precisan, que su reclamación se dirige a obtener el amparo de una garantía de la que ciertamente aquél no es el titular, mas sí su defendido en dicho sumario.
Por ende, a pesar de invocar la condición de defensor que dice ostentar dentro del citado instructivo, es claro que esa representación no lo legitima, per se, para acudir, por vía de tutela, a obtener la protección de los intereses de quien le encargó la defensa penal, pues ante la especialidad de aquella resulta indispensable la existencia de un nuevo mandato que concretamente le confiera la facultad de ejercer la constitucional acción. Y como quiera que el demandante, quien se dice defensor del sindicado, no acredita en manera alguna la existencia de un tal mandato, es imperativo concluir que carece de legitimación, pues, se reitera, sus facultades como defensor de aquél sujeto procesal, no abarcan la posibilidad de ejercer autónomamente la acción de amparo.
Por ello careciendo el abogado de legitimación activa para incoar acción de tutela en nombre del sindicado Ricardo Romero Martínez, debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Por carecer de legitimación activa, rechazar la demanda de tutela formulada por el abogado Oscar Javier Andrade en nombre de Ricardo Romero Martínez. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7