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T-15747 (11-02-04) Conflicto de Competencia - TelecomCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 790 de 2002

SALA DE CASACION PENAL Colisión de competencia (Tutela) Radicación No.15.747 Richard Riveros Pineda Colisión de competencia (Tutela) Radicación No.15.747 Richard Riveros Pineda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 10 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S: Decide la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2° Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) y 15 Penal del Circuito de Bogotá D.C., para conocer de la acción de tutela presentada por RICHARD RIVEROS PINEDA en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom” en liquidación.

ANTECEDENTES: 1. Mediante acción de tutela se reclama por parte de RICHARD RIVEROS PINEDA, obrando en nombre propio y en el de sus hijos menores, la inclusión en el “retén social” o protección temporal para los servidores públicos de entidades en liquidación por parte de Telecom, empresa a la que se hallaba vinculado y que actualmente se encuentra en ese proceso. 2.

El escrito mediante el cual se promueve la acción pone de presente que el extrabajador de Telecom RIVEROS PINEDA laboraba en esa empresa desde el año de 1991 respondiendo económicamente por su núcleo familiar, que ahora ha quedado desamparado como consecuencia de su desvinculación del servicio por la liquidación de la empresa estatal, sin que, a pesar de su solicitud, se haya accedido a incluirlo en el ámbito de protección de la ley 790 de 2002, a la que estima tener derecho por su condición de padre cabeza de familia. 3.

La acción fue presentada en Cúcuta y repartida al Juez 2° Penal de ese Circuito, que inmediatamente manifestó su incompetencia argumentando que aunque en principio y por razón de la naturaleza de la entidad accionada el asunto era de su competencia, estimaba que dado que el lugar donde se produjo el acto de desvinculación fue la ciudad de Bogotá, era allí donde se radicaba la competencia, remitiendo las diligencias a su similar de ésta ciudad a quien simultáneamente le propuso colisión de competencia. 4.

El Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá, rechazó su competencia afirmando que su par de Cúcuta interpretó equivocadamente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, pues de acuerdo a su texto él es el Juez competente, dado que en esa ciudad se concreta la afectación de los derechos fundamentales que reclama vulnerados el actor. Por esas razones trabó el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del asunto a la Corte para su definición. A ello se procede previas las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

La competencia para resolver este conflicto de competencia es de la Sala, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, pues frente a los Juzgados enfrentados que pertenecen a diferentes distritos judiciales de la misma especialidad, ésta Sala de Casación es el único superior funcional simultáneo. 2.

Tiene razón el señor Juez 15 Penal del Circuito de Bogotá D.C. cuando rechaza la competencia de la que se quiere deshacer el Juez 2° Penal de la misma categoría de Cúcuta, pues conforme lo dispone el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 con la modificación que le introdujo el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, de la acción de tutela conoce: · El Juez con jurisdicción donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho fundamental.

O, · El Juez con jurisdicción donde se produjeren los efectos de la violación o la amenaza del derecho fundamental. 3. De esa forma quedó normativamente resuelta una dilatada polémica en la jurisprudencia, ofreciéndole al usuario del servicio público de administración de justicia la opción de optar por un Juez que siendo competente por la naturaleza del asunto –como aquí ocurre— no pudiera excusar su competencia por tener que decidir entre el lugar donde ocurrió la supuesta violación que motiva la presentación de la acción o donde se manifiestan sus efectos sobre sus derechos fundamentales. 4.- En consecuencia de ello, como en la tutela promovida por el extrabajador de Telecom RICHARD RIVEROS PINEDA se dan los dos presupuestos de competencia y el accionante la presentó ante los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, Funcionario Judicial que tiene jurisdicción y la ejerce en esa ciudad que es donde –supuestamente— se producen los efectos sobre sus derechos fundamentales, es a él al que le corresponde conocer.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1°. DIRIMIR el conflicto de competencia en el sentido de ASIGNAR la competencia para conocer de la presente acción de tutela al Juez Segundo Penal del Circuito de Cúcuta. 2°. Infórmese el contenido de esta decisión al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá D.C.. 3°.

Notifíquese conforme al artículo 16 del decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5