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T-15745-(11-02-04) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 15745 CARLOS ENRIQUE ALBADÁN 3 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 15745 CARLOS ENRIQUE ALBADÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004) Por medio del presente auto los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento para conocer de la acción de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALBADÁN radicada bajo el número 15.745, de conformidad con las previsiones del artículo 99 numeral 4º. del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en pasada oportunidad la Sala se pronunció acerca de la demanda de casación que por la vía excepcional interpuso el defensor del accionante por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que lo condenó como autor responsable del delito de prevaricato por omisión. En efecto, mediante providencia del 17 de junio de 2003, con ponencia del Dr. Mauro Solarte Portilla, se inadmitió el libelo por incumplimiento de los requisitos formales legalmente establecidos para acceder al recurso por esa vía especial, y ahora el accionante invoca como fundamento de la tutela el presunto desconocimiento de las misma garantías fundamentales.

En esas condiciones, resulta claro que los motivos en que se apoya la solicitud de amparo constitucional involucran las actuaciones de la Sala de Casación Penal por contener los mismos fundamentos, pues ambas están proyectadas a la protección de los derechos constitucionales del accionante por virtud de las actuaciones desplegadas en el curso del proceso penal que se adelantó en su contra y que culminó con la sentencia de segundo grado que fue objeto del recurso extraordinario de casación discrecional donde la Sala expresó su criterio sobre los aspectos que son objeto de la demanda de tutela.

En efecto, en relación con las presunta vulneración de los derechos invocados por la defensa en la demanda de casación, cuya protección se solicita en la acción de tutela, la Sala se pronunció en los siguientes términos en el auto que inadmitió la demanda: “En cuanto al primer tópico, lo funda en afirmar que en la actuación resultó transgredido el principio constitucional de la igualdad de las personas ante la ley, toda vez que el denunciante sindicó a tres funcionarios entre ellos a su representando, de los cuales solo este fue vinculado a la actuación y resultó condenado, no obstante que aquellos ‘cometieron el mismo comportamiento reprochado por nuestro ordenamiento jurídico’, pero omite considerar que en nuestro sistema la responsabilidad penal es individual y deja de explicar la razón o razones por las cuales de haber procedido los funcionarios de instrucción y juzgamiento en la forma como lo propone, dicha actuación habría beneficiado al señor CARLOS ENRIQUE ALBADAN.

Alude, asimismo, a la violación del derecho de defensa por no haberse recaudado los testimonios de Orlando Arciniegas Lagos, Rigorberto Gongora, Jaime Babativa, y el inspector de policía del lugar por la época de los acontecimientos, sin tomar en cuenta que cuando en sede de casación se postula la nulidad por omisión probatoria, para que el ataque pueda entenderse completo resulta indispensable no solo concretar en la demanda los medios de prueba que fueron dejados de practicar, sino demostrar la procedencia de su recaudo y acreditar su trascendencia”.

En consecuencia, se dispone que la actuación pase al despacho del Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien no suscribió la citada providencia. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria