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T-15745 (09-03-04) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 15.745 CARLOS ENRIQUE ALBADÁN Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela 15.745 CARLOS ENRIQUE ALBADÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 19 Bogotá D. C., nueve de marzo de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal de esta Corte, doctores HERMAN GALÁN CASTELLANOS, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, para conocer de la presente acción de tutela interpuesta por CARLOS ENRIQUE ALBADÁN, en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados en el trámite del proceso que en su contra cursó por el delito de prevaricato por omisión.

FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO La manifestación del impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. Sostienen que en pasada oportunidad la Sala se pronunció acerca de la demanda de casación que por la vía excepcional interpuso el defensor del aquí tutelante CARLOS ENRIQUE ALBADÁN, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, la cual fue rechazada mediante providencia del 17 de junio de 2003 por incumplimiento de los requisitos formales establecidos para acceder al recurso por esa vía. Agregan que los motivos en que se apoya la solicitud de amparo constitucional se proyectan sobre los mismos fundamentos, sobre los cuales ya se pronunció la Sala en dicha oportunidad, según los apartes que de la decisión se transcriben.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en el trámite de la tutela no procede recusación, pero el juez debe declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 99). En este caso, no existe duda de que los Magistrados que suscribieron la providencia del 17 de junio de 2003, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del ahora tutelante contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dieron su opinión sobre la presunta vulneración de los derechos al debido proceso e igualdad que ahora, reiterativamente, esgrime el condenado CARLOS ENRIQUE ALBADÁN en la demanda de tutela, fundamentado en los mismos supuestos fácticos que fueron estudiados en dicha oportunidad.

De allí que es admisible el impedimento manifestado, por adecuarse dicha circunstancia a la prevista en el numeral 4º del citado artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal parcialmente integrada con conjueces, RESUELVE Declarar fundado la causal de impedimento invocada por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctores HERMAN GALÁN CASTELLANOS, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA, a quienes en consecuencia se les separa del conocimiento de este asunto.

Cúmplase JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ JAIME CAMACHO FLÓREZ Conjuez Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO EDUARDO TORRES ESCALLÓN Conjuez Conjuez ALFONSO PINILLA CONTRERAS HUGO HUMBERTO RODRÍGUEZ CÓRTES Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez Teresa Ruiz Nuñez Secretaria