CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión Tutela No. 15744 Accionante: Alonso Ramírez Penilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión Tutela No. 15744 Accionante: Alonso Ramírez Penilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 005 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de 2004 ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago y el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela promovida por el ciudadano ALONSO RAMIREZ PENILLA, en búsqueda de protección de sus derechos fundamentales presuntamente conculcados por la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL).
ANTECEDENTES 1.- El accionante ALONSO RAMIREZ PENILLA laboró al servicio de la Rama Judicial por más de 30 años, en diferentes despachos judiciales en forma continua, siendo el último cargo desempeñado el de Oficial Mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago (Valle). 2.- Mediante escrito del 6 de octubre del año próximo pasado, ante la Subdirección General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, sin haber obtenido a la fecha de presentación de la acción de tutela, respuesta alguna por parte del ente accionado. 3.- La demanda de tutela fue presentada por el actor ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartago, el 15 de diciembre de 2003 y tal despacho, mediante proveído del 14 de enero del presente año resolvió abstenerse de tramitar y fallar la acción constitucional, planteando carecer de jurisdicción, en tanto los hechos que dieron ocasión a la vulneración de los derechos invocados por el accionante se concretan en la ciudad de Bogotá, razón por la cual dispuso el envío de las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, advirtiendo que en el evento de no compartir las razones expuestas, propone colisión negativa de competencia. 4.- Por su parte, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, arribó a una conclusión diferente en torno al funcionario que debe adelantar la actuación, pues, considera que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la autoridad competente en estos casos es la de la localidad en la cual reside el accionante, siendo en este caso, en la ciudad de Cartago sede del Juzgado 1° Penal del Circuito.
En consecuencia, aceptó el conflicto negativo de competencia y remitió la actuación a esta Corporación para que este fuera dirimido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De acuerdo con el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito de Cartago y el 15 Penal del Circuito de Bogotá. 2.- El amparo solicitado se concreta, en este caso, en obtener la protección judicial de los derechos fundamentales del accionante, aparentemente conculcados por CAJANAL.
A juicio del Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartago, la competencia para conocer de la acción de tutela, corresponde a un Juzgado de igual categoría con sede en Bogotá, porque en esa ciudad se concretaron los perjuicios ocasionados a los derechos fundamentales del actor, mientras que, para el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá el conocimiento de la acción de tutela le corresponde al funcionario al que le fue repartida la demanda del lugar donde reside el actor. 3.- De acuerdo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con el artículo 86 de la Carta Política, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración del derecho fundamental que originó la promoción de la petición de amparo, o donde se proyectan sus efectos, sitio que en el caso sometido a consideración de la Sala correspondería, en principio, a la ciudad de Bogotá, sin que ello implique decir, que el Juzgado 1°Penal del Circuito de Cartago no tenga competencia, pues en esta ciudad se proyectan los efectos del agravio y es la sede residencial del actor tal como se desprende del texto de la demanda.
No de otra forma se entendería que la naturaleza y finalidad de la acción constitucional se afianza en la protección de los derechos fundamentales de las personas y que para su efectividad debe considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos de la afrenta de las garantías constitucionales para demandar ante el juez constitucional el amparo de sus derechos. 4.- Sobre la competencia a prevención esta Sala de la Corte ha reiterado, que dicho factor previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se determina no sólo por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos fundamentales, lo mismo que donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio donde reside el actor o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe el perjuicio.
El juez de cualquiera de estos lugares donde se formula la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. De este modo y residiendo la accionante en la ciudad de Cartago lugar donde presentó la demanda de tutela y ser allí mismo en donde están operando los supuestos efectos del agravio denunciado, la competencia para conocer del amparo solicitado radica en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartago, despacho al cual se remitirá el expediente, enterándose, a la vez, de esta decisión al Juzgado colisionado y a los interesados.
Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartago, al que se remite el expediente. 2.- INFORMAR esta decisión al Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, así mismo, al accionante por el medio más eficaz. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M.P. Dr. CÓRDOBA POVEDA, Jorge. auto de mayo 22 de 2001.
M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman,, auto marzo 6 de 2003. PAGE 3