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T-15735 (04-02-04) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2191 de 1991Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 15735 PRIMERA INSTANCIA CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 TUTELA 15735 PRIMERA INSTANCIA CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 005 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la tutela interpuesta por el señor CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA, contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, que afirma vulnerados por dicha autoridad, por la incursión en vías de hecho en una investigación preliminar que culminó con resolución inhibitoria.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela, de los documentos anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: 1. El señor CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA, denunció penalmente a su ex compañera Luz Morelia Bernal Valencia, por el presunto delito de secuestro, por cuanto, una vez separada de él, viajó a los Estados Unidos de Norte América, llevando consigo a la hija que concibieron cuando hacían vida marital, y se radicó en ese país, donde estableció una nueva relación de pareja. 2.

Adelantada la investigación preliminar, con resolución del 15 de julio de 2000, una Fiscalía Seccional de Medellín profirió resolución inhibitoria, por inexistencia de conductas delictivas. 3. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor CALOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA, mediante resolución del 13 de agosto de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión impugnada, afirmando entre otras cosas que: “Entendida de esa forma la conducta no puede predicarse el dolo de vulnerar la Libertad Individual de la menor, pro el simple hecho de que la madre viajó con su hija al exterior, con permiso del padre, y allí estableció su residencia.” 4.

Agotado el trámite anterior, el señor ÁLVAREZ MÚNERA interpuso una primera acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, protestando por el sentido de su providencia del 13 de agosto de 2001, la cual no comparte jurídicamente, y por los términos “ grotescos y desobligantes ” que dice utilizó en su contra el Fiscal Delegado, Dr. Mario Nicolás Cadavid Botero.

En esa ocasión pretendía que se ordenara al funcionario accionado “hacer su trabajo con ética e idoneidad vocacional y que no mienta ni tergiverse a nombre del Estado.” 5. Aquella acción de tutela fue conocida por la Sala de Casación Penal, y negada por improcedente, en Sentencia del 21 de enero de 2004, con ponencia de la H. Magistrada, Dra. Marina Pulido de Barón, dentro de la radicación 15.569, tras verificar la ausencia de vías de hecho.

LA DEMANDA A través de un escrito dirigido a la Corte Constitucional, que esa Corporación remitió a esta Sala, por competencia, insistiendo en sus argumentos el señor CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA interpone otra acción de tutela, la presente, contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, y contra el Fiscal Delegado, Dr. Mario Nicolás Cadavid Botero, por la supuesta incursión en vías de hecho en la resolución del 13 de agosto de 2001, por no compartir los fundamentos jurídicos de la determinación adoptada, y por “ el lenguaje grotesco y desobligante que manifiesta ese personaje. ” Solicita al Juez constitucional ordenar al mencionado Fiscal que corrija su decisión y “ que se sirva hacer su trabajo con ética e idoneidad vocacional y que no mienta ni tergiverse a nombre del Estado ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, y como se dirige contra un Fiscal Delegado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Sala de Casación Penal es superior funcional, la competencia para resolver lo que en derecho corresponda está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.

No obstante, la Sala no aprehenderá el conocimiento de la presente tutela, y en su lugar rechazará la demanda, porque se trata del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta. Es evidente que la presente tutela comporta una utilización desbordada y desmedida de esa acción constitucional, puesto que el tema que plantea ya había sido sometido a escrutinio del Juez competente, para el caso la Corte Suprema de Justicia, y decidido de fondo mediante Sentencia del 21 de enero de 2004 (M.P: Dra. Marina Pulido de Barón; radicación 15.569).

En efecto, como se reseñó en el acápite anterior, el ciudadano CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA ya interpuso una primera acción de tutela contra la misma autoridad judicial, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones: En aquella oportunidad, que se ordene al funcionario accionado “hacer su trabajo con ética e idoneidad vocacional y que no mienta ni tergiverse a nombre del Estado.”; y en esta, ordenar al Fiscal Delegado que corrija su decisión y “ que se sirva hacer su trabajo con ética e idoneidad vocacional y que no mienta ni tergiverse a nombre del Estado ” 3.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: “ según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique.

Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias. Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación se detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo.” 4.

Es evidente que el señor ÁLVAREZ MÚNERA utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, intentando su prosperidad ante funcionarios judiciales distintos, comportamiento previsto bajo el nombre de “ actuación temeraria ” en artículo 38 del Decreto 2561de 1991, y que constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. En las dos ocasiones con las demandas se busca proteger los derechos supuestamente infringidos al debido proceso y a su buen nombre; vale decir, ha actuado dos veces por los mismos hechos.

Se concluye que en este evento se estructura una circunstancia que amerita el rechazado de la tutela, sin que sea posible adoptar una segunda determinación definitiva sobre el fondo del asunto, por haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazando la nueva acción de tutela promovida, sin que se advierta motivo que justifique el nuevo accionar. 5.

En los términos del artículo 38 del Decreto 2191 de 1991, la temeridad se predica tanto del presunto afectado como de sus representantes, y en ambos casos genera como consecuencia el rechazo de la acción de tutela. Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta contra los principios de economía y eficacia, previstos en el artículo 209 de la Carta, generando un perjuicio significativo para la sociedad civil, en cuanto ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por administrar pronta justicia, y también ante la posibilidad de que se expidan sentencias opuestas o discordantes frente a un mismo asunto, debido a la carencia de sistematización en la mayoría de los juzgados del país. En ese orden de ideas, se rechazará la solicitud del accionante CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA. 6.

Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la Corte se abstendrá de multar al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar que existe temeridad en la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA, contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín. 2.

Rechazar la solicitud de amparo elevada por el señor CARLOS JHONSON ÁLVAREZ MÚNERA. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.