TUTELA PRIMERA INSTANCIA. Nº 15.726 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 TUTELA PRIMERA INSTANCIA. Nº 15.726 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 005 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por la ciudadana SANDRA MILENA HERNÁNDEZ ROJAS. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sostiene la libelista que interpone acción de tutela a favor del señor Manuel Francisco Hernández Rojas, a raíz de la existencia de supuestas irregularidades que se presentaron en el proceso penal que se adelantó en su contra ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta y que conociera en segunda instancia el Tribunal Superior de esa misma ciudad, trámite por el cual se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta.
Por ello, ante la existencia de vías de hecho en el proceso penal, solicita que le sea concedido el amparo y sea dejado en libertad. 2.- En estas condiciones, debe la Sala manifestar que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.
Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. En el escrito que se presenta, no se permite entrever ninguna de las situaciones reseñadas, como la imposibilidad del recluso para acudir directamente a la protección, tampoco se logra determinar la calidad que ostenta la libelista, lo que no permite concluir que esté facultada para interponer la tutela de los derechos de Manuel Francisco Hernández Rojas, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.
Es decir, la libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución a la memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que presentó la ciudadana SANDRA MILENA HERNÁNDEZ ROJAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9