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T-15725 (25-02-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.725 TUTELA Dimas Hurtado Angulo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 13 Bogotá. D. C., veinticinco (25) de febrero del dos mil cuatro (2004). VISTOS El señor Dimas Hurtado Angulo, por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por violación de su derecho a la libertad, por cuanto fue condenado y capturado como autor de un homicidio que no ha cometido, pues lo fue otra persona.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante fallo del 1° de diciembre del 2003, negó el amparo solicitado. En desacuerdo con la decisión, el representante judicial del demandante la impugnó. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido. Estas son las razones: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”. 2.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. 3. Al señor Dimas Hurtado Angulo, el 2 de diciembre del 2003, se le envió, vía fax, la notificación de la providencia por medio de la cual se le negó la protección solicitada.

Al folio 64 de las diligencias, aparece la constancia de haber llegado a su destino el mismo día. Además, de acuerdo con el oficio suscrito por Diana Stella Franco, Asesora Jurídica de la Cárcel de Cartago, la notificación a Hurtado Angulo se llevó a cabo el 2 de diciembre del 2003. 4. Al apoderado de Dimas Hurtado Angulo, se le envió en la misma fecha - 2 de diciembre del 2003 -, también vía fax, la respectiva notificación. La constancia de que efectivamente fue recibido ese día, aparece al folio 62.

En el comprobante de recepción del fax, además, aparece la siguiente constancia: “se le informó para recogerlo al doctor Leoncio Hurtado”. 5. El abogado, no obstante estar informado de que la notificación había llegado a su destino el 2 de diciembre del 2003, tardó en impugnar la sentencia hasta el 10 de diciembre del 2003, según documento que aparece al folio 74, enviado equivocadamente a la Corte Suprema de Justicia. Este escrito, por estar errado el destinatario, fue remitido al día siguiente por la Corte, a través de la secretaría, a la Sala Penal del Tribunal de Buga. 6.

Enterado del error, puesto que el recurso lo había interpuesto ante una autoridad distinta a la que había emitido el fallo, el abogado optó por darse por notificado el 19 de enero del 2004, según escrito que obra al folio 72, luego de reconocer, en ese mismo documento, que la notificación le había sido “remitida vía fax y recibida en fecha posterior”. 7.

La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, determinó que los términos de ejecutoria del fallo, dadas estas circunstancias, sólo empezarían a correr a partir del 20 de enero del 2004. Por eso, el 23 de ese mes, al cuarto día de haber recibido del apoderado del accionante el escrito que figura al folio 72, concedió el recurso. 8.

Salta de bulto, entonces, que el recurso se interpuso fuera del término establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La sentencia de tutela fue proferida el 1° de diciembre del 2003. Al día siguiente –2 de diciembre-, se les envió al demandante y a su apoderado un fax –lo que significa que lo recibieron el mismo día- por medio del cual se les notificaba la decisión. A partir de esa fecha –2 de diciembre-, porque ese día recibieron la notificación, tenían tres (3) días hábiles para impugnar el fallo.

Es decir, hasta el 5 de diciembre del 2003. Sin embargo, el accionante guardó silencio. Pero no su representante judicial. El abogado, inicialmente, y de modo equivocado, presentó recurso de apelación el 10 de diciembre del 2003 –cuando habían transcurrido los términos para interponerlo- ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se dio cuenta del error en que había incurrido, llevó a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Buga, el 19 de diciembre del 2003, un escrito.

En él expresó que en esa fecha se daba por notificado del fallo de tutela y que, conocido el sentido de lo resuelto, optaba por impugnarlo. En cualquiera de los dos eventos –el 10 o el 19 de diciembre del 2003-, el recurso apelación se produjo de manera extemporánea. La fecha límite para interponerlo –tres (3) días después de la notificación-, era el 5 de diciembre del 2003.

La prórroga de los términos realizada por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Buga –nota que obra al folio 73-, mediante la cual se le concede plazo al apoderado para impugnar el fallo hasta el 22 de enero del 2004, se opone a lo estipulado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En este caso, la notificación efectuada por medio de fax –no vía telegráfica- el 2 de diciembre del 2003, no puede prevalecer sobre la efectuada tardíamente el 19 de enero del 2004.

La razón es que los términos judiciales, por estar fijados en la ley, no transcurren al capricho del servidor público o de la parte interesada. Su observancia, por efecto de su legalidad, es de forzoso cumplimiento. El recurso, por tanto, no podía concederse. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.

ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre los motivos de inconformidad del accionante respecto del fallo de la Sala Penal del Tribunal de Buga dentro de esta acción de tutela, por cuanto la interposición del recurso se produjo en forma extemporánea. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6