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T-15718 (13-03-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15718 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 15718 Acta Nº. 19 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por MARTHA LUCÍA HENAO GÓMEZ, quien dice actuar en su condición de compañera permanente y como agente oficiosa de Samuel Medina Parra, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia.

ANTECEDENTES La antecitada ciudadana confirió poder al abogado Carlos Armando Molano, en su condición de presunta compañera permanente del señor Samuel Medina Parra, quien está vivo, de quien dice ser agente oficiosa, “dada la incapacidad que present e ”, y al que reputa como incapaz, por padecer la enfermedad de Alzheimer, para que presente solicitud de tutela en contra del mencionado Tribunal a raíz de sentencia proferida el 12 de noviembre de 2003.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar es de señalar que si el titular del derecho presuntamente conculcado está vivo, él será quien ostentará la legitimidad para actuar en sede de tutela a efectos de la defensa de aquella prerrogativa. Por manera que la calidad de presunta compañera permanente que se alega no se erige en circunstancia habilitante para desplazar al interesado.

En segundo lugar es de señalar que la alegación de incapacidad del titular del derecho que tanto en el poder a folios 1 a 2, como en la manifestación a folio 3 se hace, relativa a no haber presentado tutela igual anteriormente, se presenta bajo una curiosa forma de posibilidad y no de circunstancia actual, pues se afirma, de manera clara y repetida que se actúa como agente oficiosa “dada la incapacidad que presente… ”, lo cual, obviamente, no es de recibo.

Sin embargo, en la solicitud de amparo el profesional del Derecho indica que tal impedimento patológico se acredita con constancia médica del ISS, aserto que no corresponde a la realidad porque en los anexos adjuntados la misma no se halla. Las documentales a folios 5 y 8 provenientes de esa entidad no se refieren al tema; la certificación médica a folio 4, y la visible a folio 6, tampoco demuestran lo alegado.

En contraste, a folio 10, reposa poder otorgado por el señor Samuel Medina, para que haga efectiva “la mesada correspondiente al Banco Popular”. Por lo expuesto, y sin perjuicio de poderse volver a ejercitar la acción por parte del titular del derecho, o mediante la acreditación real de la incapacidad médica de aquél, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.

RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por la ciudadana MARTHA LUCÍA HENAO GÓMEZ. 2. Reconocer personería al abogado Carlos Armando Molano Holguín, restringida a la representación judicial de la señora Henao Gómez como presunta compañera permanente del señor Samuel Medina Parra.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA PAGE 5