CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.713 JAIME DÁVILA PESTANA PADRÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 10 Bogotá, D. C., once (11) de febrero del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Jaime Dávila Pestana Padrón, representante de la sociedad “Seatech International Inc.”, contra el laudo arbitral proferido el 25 de abril del 2003 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado por el Ministerio de la Protección Social para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, “Sintralimenticia”, y la empresa.
CONSIDERACIONES 1. Si bien es cierto que el demandante dirigió la acción en contra del laudo arbitral del 25 de abril del 2003, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio, también lo es que afirmó que la lesión a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de las personas ante la ley y a la propiedad privada, derivó no sólo de esa decisión, sino también de la producida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que “decidió no anular el laudo”.
Para el demandante, “el Ministerio de Trabajo… el Tribunal de Arbitramento obligatorio… y finalmente la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial (léase “de la Corte Suprema de Justicia”) al desatar el recurso de Homologación, hoy de Anulación, sobre el argumento de que escapa a las facultades de la Corte un examen sobre el contenido formal del laudo y que de conformidad con la inteligencia del artículo 143 del C. S. T., las facultades de la Corte se limitan a la verificación de la regularidad del laudo sin que se pueda extender esta facultad al análisis de la legalidad de los Actos Administrativos que convocan al Tribunal; reiteradamente han incurrido en vías de hecho ya por extralimitación de sus poderes como en el caso de los dos primeros, ya por omisión, como en el caso del último Tribunal”.
Más adelante, como “vías de hecho” cometidas por el “Juez de Homologación”, el actor señaló: “Constituye el amparo de tutela solicitado, el único mecanismo que le queda a la accionante para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que la honorable Corte Suprema de Justicia, en su sala Laboral, incurrió en vía de hecho al homologar el laudo arbitral al obviar todo estudio y consideración sobre la existencia del pliego de peticiones y sobre la obligación de la empresa de negociarlo o no, en síntesis, de la existencia del conflicto, de los LÍMITES DE LO SOLICITADO; amén de la falta de estudio sobre la inexistencia de motivaciones de los árbitros para fallar el laudo, pues se limitó a ejercer un control de legalidad netamente formal desconociendo el fondo jurídico de la disputa”.
Agregó que la Sala Laboral de la Corte “al homologar el laudo… insiste en la vía de hecho, al otorgarle fuerza de sentencia, al laudo, pues todo lo concedido por el Tribunal (la Corte) termina siendo mera arbitrariedad”. Y concluyó: “Como quiera que la sentencia de homologación convalidó el laudo arbitral pese a constituir una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales, el vicio de inconstitucionalidad comunica a la sentencia de homologación. De allí que se promueva esta acción de tutela contra el laudo arbitral y contra la sentencia de homologación como una unidad inescindible… La sentencia que declara exequible un laudo arbitral manifiestamente inequitativo también es contraria al debido proceso, puesto que incurre en una vía de hecho por consecuencia, dada la inescindibilidad entre el laudo que es arbitrario y la sentencia que lo homologa”.
Así, son citados como actos lesivos de los derechos fundamentales, el laudo arbitral y la sentencia del 9 de septiembre del 2003, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Carlos Isaac Náder) resolvió “No anular el laudo arbitral proferido el 25 de abril de 2003”. 2. La Sala de Casación Penal ha sido nítida y uniforme en cuanto la acción de tutela no procede contra decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia, pues Ella es el organismo límite de la justicia ordinaria.
Admitirlo sería desconocer claros mandatos constitucionales y legales que así lo disponen, con el desconocimiento consecuente de insuperables principios también constitucionales y legales, entre ellos los de cosa juzgada y seguridad jurídica. Por tanto, no es viable el amparo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Reconocer al doctor Alberto Elías Fernández Severiche como apoderado de la empresa “Seatech International Inc.”, en los términos y para los fines del mandato conferido por su representante Jaime Dávila Pestana Padrón. 2. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el apoderado de “Seatech International Inc.” contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3.
Contra esta determinación, no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5