CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 15.712 MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE ACOSTA a nombre de ELSA PATRICIA FORERO CUÉLLAR Tutela 15.712 MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE ACOSTA a nombre de ELSA PATRICIA FORERO CUÉLLAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 05 Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE ACOSTA, en representación de ELSA PATRICIA FORERO CUÉLLAR.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La demandante, quien dice actuar con fundamento en un poder general otorgado por la persona en cuya representación actúa, cuestiona a través de la tutela la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en un proceso de extinción de dominio, mediante la cual ordenó esa medida respecto del 50% del lote #4 ubicado en la Avenida Centenario con la carrera 40 de la misma ciudad.
Este es propiedad de su poderdante, es el único patrimonio que posee, adquirió el inmueble de buena fe con dinero de procedencia lícita y la determinación judicial se produjo en un trámite en el que se le violó el derecho de defensa. 2. Revisada en detalle la documentación que aportó la accionante no aparece en ninguna parte que ELSA PATRICIA FORERO CUÉLLAR le haya otorgado poder para formular a su nombre la acción de tutela.
No adjuntó el poder general que anunció, sino uno especial otorgado en la ciudad de Nueva York el 21 de octubre de 2003 y cuyo mandato es del siguiente tenor: “…para que en mi nombre y representación ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso #303-4, concerniente al lote 1 y 4 identificado con matrícula inmobiliaria #50C – 1253366”.
Es todo lo que reza ese poder y es evidente que de su contenido no se deduce que haya sido revestida de facultades para instaurar la presente acción de tutela. En consecuencia, es manifiesto que carece de legitimidad para demandar y, por lo tanto, se dispondrá el rechazo de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela, por falta de legitimidad de la accionante MARÍA EMILIA CUÉLLAR DE ACOSTA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3