CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 15710 LUIS CARLOS QUIÑONES S. Corte Suprema de Justicia. PAGE 7 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 15710 LUIS CARLOS QUIÑONES S. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta Nro. 05 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la nueva acción de tutela que por supuestas violaciones de garantías constitucionales fundamentales instaura LUIS CARLOS QUIÑONES SALAZAR contra providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón y confirmada por el Tribunal Superior de Neiva.
ANTECEDENTES Con fecha 28 de enero de 2003, esta corporación en el asunto radicado bajo el número 15617, con ponencia de quien ahora cumple igual cometido, negó por improcedente la acción de tutela invocada el 18 de diciembre de 2003 por LUIS CARLOS QUIÑONES SALAZAR, contra actuación y providencias dictadas en el proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa, porte ilegal de armas y lesiones personales, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón y el Tribunal Superior de Neiva.
En tal asunto acusó a los funcionarios que conocieron de su proceso de incurrir en irregularidades al momento de proferir las sentencias que definieron el proceso, en razón a que no se tuvo en cuenta, que fue condenado sin tener la oportunidad de demostrar su inocencia, la policía presentó una cinta de grabación que no fue controvertida, como tampoco hubo transparencia en relación con el dictamen pericial practicado sobre proyectil hallado en el cuerpo de la víctima.
La Sala en la sentencia en mención negó el amparo pedido al considerar que resultaba improcedente en casos semejantes, porque se trata de un proceso en curso, en el cual el accionante interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el que fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por auto de fecha 14 de enero de 2004.
Es decir que contaba con otro medio de defensa judicial que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591, hacia improcedente el amparo pedido. Con fecha 16 de enero del presente año, el sentenciado LUIS CARLOS QUIÑONES SALAZAR, instaura nuevamente acción de tutela dirigida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva, censurando la actuación de la juez e insistiendo en las irregularidades denunciadas en anterior oportunidad.
El 22 de enero del 2003 el Tribunal Superior de Neiva decidió remitir la acción de tutela instaurada por el procesado por considerar que la providencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón que es objeto de la acción de tutela, fue confirmada por esa Corporación mediante providencia de 10 de noviembre de 2003, decisión que fue objeto de acción de tutela que se tramita actualmente en la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La nueva demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS QUIÑONES SALAZAR, será rechazada, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, precepto normativo que establece: “Actuación temeraria.
Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” En torno a este tema la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que el rechazo de la tutela temeraria se da cuando la situación se demuestra al momento de resolver sobre la admisión de la petición, en tanto que se opta por una decisión desfavorable de la solicitud cuando ello se verifica durante el trámite propio de la acción. El primer evento es el que enfrenta la Corte, en este caso, al verificar que al momento de resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el sentenciado QUIÑONES SALAZAR, el actor ya había interpuesto otra petición de amparo contra los mismos funcionarios judiciales accionados que conocieron de su proceso, esto es la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, con el mismo objeto, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso que se adelantó en su contra por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en grado de tentativa, porte ilegal de armas y lesiones personales en concurso y con las mismas pretensiones, esto es, que se retrotraiga la actuación procesal para que se restablezca su derecho constitucional fundamental al debido proceso.
Esa primera solicitud de amparo fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal con ponencia de quien aquí cumple similar cometido en fallo de fecha 28 de enero 2004, el que actualmente se encuentra en trámite de notificación. Lo anterior es suficiente para concluir que ninguna justificación acredita el sentenciado QUIÑONES SALAZAR para acudir nuevamente al amparo constitucional en los términos en que lo ha hecho en esta segunda oportunidad, pues como queda visto existe identidad de sujetos accionados, objeto y pretensiones en los trámites intentados por el accionante.
El rechazo de esta segunda acción de tutela que es la medida que se impone adoptar, tiene fundamento en el principio de la buena fe, que como postulado constitucional debe regir las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades, y con el deber de las personas de no abusar de los derechos propios y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la necesidad de preservar los principios de economía y eficacia. Aunque la temeridad da lugar a que quien así procede sea sancionado (art. 73 y 74 C. de P. Civil), la Sala en este caso se abstendrá de hacerlo por no tener el accionante la calidad de abogado.
En consecuencia, conforme a las motivaciones precedentes se rechazará la acción tutelar instaurada en razón de este asunto. La actuación no se remitirá a la Corte Constitucional, en tanto la eventual revisión solamente está prevista para los fallos de fondo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- RECHAZAR la acción de tutela instaurada en razón del presente asunto, por temeridad en quien la propuso. 2.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y archivar el expediente. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Autos de 21 de mayo y 8 de octubre de 2002, rads. 11.273 y 12.181, Ms.
Ps. Jorge Aníbal Gómez Gallego y Marina Pulido de Barón. _1095162340.doc