CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 15706 Accionante: RUBEN DARIO BONILLA PALOMINO Acción de Tutela No. 15706 Accionante: RUBEN DARIO BONILLA PALOMINO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 013 Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda, respecto de la impugnación del fallo emitido el 9 de diciembre de 2003, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor RUBEN DARIO BONILLA PALOMINO, contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Santander de Quilichao y el Juzgado Segundo Penal de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Indicó el demandante que fue capturado el 8 de diciembre de 2002, por el presunto delito de homicidio y actualmente se halla privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Santander de Quilichao. De igual forma, señaló que durante la etapa de investigación penal surtida en su contra, por vencimiento de términos, su defensor solicitó la libertad provisional y el amparo de pobreza.
Sin embargo la Fiscalía accionada no se pronunció respecto de éste último aspecto, pero otorgó el beneficio de la libertad, provisional disponiendo la constitución de caución prendaria equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. No fue posible cancelar dicha suma debido a que la entidad bancaria encargada de recibir este tipo de depósitos no tenía atención al público los días lunes, de modo que la fiscalía emitió resolución de acusación al día siguiente, al tiempo que revocó el beneficio otorgado.
Consideró el actor que tal actuación comporta violación a su derecho al debido proceso, pues sin haberse pronunciado respecto del recurso de reposición en cuanto al amparo de pobreza, el ente acusador pretermitió el procedimiento, “para evitar así la sanción disciplinaria, que imponen para estos casos, por la negligencia”. De igual forma precisó que a pesar de tales irregularidades, durante la etapa de juicio, el funcionario no se pronunció y por el contrario, incurrió en otra arbitrariedad al negarse a recibir en la vista pública la declaración del testigo Mauricio Vidal Uribe aduciendo que éste no portaba documento alguno de identificación, pese a ser de gran importancia tal testimonio, precisamente para demostrar el hecho de haber actuado en defensa propia.
Finalmente solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado y que se ordene la práctica del testimonio anteriormente enunciado. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El titular de la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao señaló que las pretensiones del demandante no estaban llamadas a prosperar, en tanto la actuación surtida ante ese despacho se desarrolló dentro de estrictos términos procesales.
Frente al recurso de reposición interpuesto por el defensor del sindicado respecto del amparo de pobreza, señaló haber confirmado su decisión dada la carencia de sustento jurídico de la solicitud y si bien es cierto, el recurso de alzada se interpuso como subsidiario, por haber sido concedido en el efecto devolutivo no suspendía la actuación, de tal modo que era viable proceder a decidir lo concerniente a la calificación de la investigación. De otra parte, precisó que dentro de la resolución de acusación se revocó el beneficio de la libertad provisional pero en forma alguna ello comporta vulneración a los derechos del hoy accionante, quien pese a haber contado con la oportunidad de impugnar tal decisión, se abstuvo de hacerlo.
Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao indicó haber obrado conforme lo disponen las normas reguladoras de la etapa de juicio, de modo tal, que pese a habérsele otorgado a la defensa la oportunidad para plantear la existencia de nulidades surgidas dentro de la investigación, no hubo pronunciamiento alguno al respecto.
Acerca de la solicitud de pruebas, la misma fue despachada dentro de los términos previstos y si bien es cierto, el defensor del sindicado solicitó la práctica del testimonio del señor “Mauricio N.” alias “el tigre”, el mismo no se llevó a cabo debido a la carencia de documento alguno que permitiese determinar su identidad y no obstante ello, tampoco en dicha oportunidad se hizo uso de los medios de impugnación. Finalmente, consideró que la acción de tutela promovida por el señor Bonilla Palomino, no estaba llamada a prosperar.
FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resolvió declarar improcedente la acción de amparo promovida por el señor Bonilla Palomino, al no encontrar demostradas las vías de hecho alegadas por éste. De igual forma, el juez colegiado de primer grado hizo referencia a la existencia de otro medio de defensa judicial, como argumento para desestimar las pretensiones de la demanda.
Tal determinación fue impugnada por el actor, sin exponer los motivos de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Igualmente, se ha precisado que debido a la naturaleza propia de esta acción, no puede ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a las herramientas procesales creadas por el legislador. En este sentido, se ha entendido que la misma no puede ser invocada con el propósito de controvertir las decisiones adoptadas por los jueces naturales, a menos que se esté en presencia de una arbitrariedad que constituya vía de hecho y que a la postre implique vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
Es evidente en consecuencia, que la tutela no está llamada a sustituir las instancias ordinarias y en casos como el presente, resulta obvio que el demandante pretende enervar las decisiones adoptadas en su debida oportunidad, invocando el mecanismo de amparo constitucional como alternativo frente a los medios de impugnación ordinarios. En el evento bajo estudio, en efecto la acción de tutela se torna a todas luces improcedente, en tanto existe un medio de defensa judicial, al cual de hecho, ya acudió el hoy accionante y está constituido precisamente por el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia. Siendo el recurso de alzada, el escenario idóneo para debatir las cuestiones consideradas como contrarias a los intereses del procesado, resulta por completo improcedente la acción de tutela, pues estando dicho trámite en curso, no es el juez de tutela el llamado a interferir la esfera del juez natural, so pena de incurrir en violación a la garantía constitucional de la autonomía funcional.
Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido por el juez colegiado de primer grado, a través del cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Rubén Darío Bonilla Palomino. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7