CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.705 TUTELA JOHN JAIRO PEÑA GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 10 Bogotá, D. C., once (11) de febrero del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por el señor JOHN JAIRO PEÑA GUTIÉRREZ contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juez 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque al examinar en detalle el contenido de la demanda, advierte la Corte que carece de competencia para hacerlo.
ANTECEDENTES El 14 de noviembre del 2003, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali condenó al señor PEÑA GUTIÉRREZ a 72 meses de prisión y multa de $ 4’985.250, por el delito de tráfico de estupefacientes. Como el señor PEÑA considera que se le vulneró su derecho al debido proceso porque ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos en la sentencia del 28 de noviembre del 2001, dictada por el Juzgado 17 Penal del Circuito y confirmada el 25 de julio del 2002 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, interpuso acción de tutela contra ésta y contra el juez 16, para que se declare la nulidad del proceso por haberse desconocido el principio de la cosa juzgada, aparte de otras irregularidades que acredita al juzgado mencionado.
Los accionados guardaron silencio, a pesar de haber sido enterados oportunamente de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES Aunque en la demanda el señor PEÑA GUTIÉRREZ hace algunas referencias a los fallos dictados en el otro proceso por el Juzgado 17 Penal del Circuito y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, es claro que su petición de amparo se refiere exclusivamente a la violación del debido proceso que dice haber sufrido porque se le condenó de nuevo por una conducta que ya había sido objeto de juzgamiento, lo que en su criterio desconoce el principio de cosa juzgada consagrado por el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal.
Es igualmente evidente que si la sentencia que se acusa de infringir el derecho fundamental fue dictada por el juez 16 penal del circuito y no se recurrió en apelación, es decir, no se provocó la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la única autoridad pública que eventualmente pudo desconocer la garantía constitucional fue el juez de primera instancia. En consecuencia, como ninguna acción u omisión encaminada a vulnerar el debido proceso le imputa el demandante al superior funcional del A quo, no obstante dirigir la demanda también en su contra, de su trámite debe quedar excluida aquella corporación a la que, en cambio, sí le corresponde conocer de este asunto de acuerdo con lo previsto por el inciso 1º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, razón por la cual se ordenará remitirle las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declararse incompetente para conocer de la solicitud de tutela formulada por el señor JOHN JAIRO PEÑA GUTIÉRREZ contra el Juez 16 Penal del Circuito de Cali. 2. Ordenar el envío inmediato de estas diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación en la que radica la competencia. 3.
Disponer que esta decisión le sea comunicada a los interesados. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4